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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.592/2025 de 17/12/2025, se resolvió la causa rol 2515429;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. N° 1.592/2025 de 17/12/2025, se resolvió la causa rol 2515429; Vistos: Las
facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la
resolución exenta RA N° 240/2037/2023, del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus
posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley N° 19.880/2003 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; parte policial
N° 27 de 26/07/2025 de Carabineros de Chile, 4ª. Comisaría Chacalluta (F), Tenencia Chungará,
y; la resolución N° 36/2024 de la CGR; Considerando: Parte policial N° 27, de 26/07/2025 de
Carabineros de Chile, 4ª Comisaría Chacalluta (F), Tenencia Chungará, cursado a don Amado
Ramón Cusi Choque, con domicilio desconocido, en relación al siguiente hecho: "Control en la
Ruta 11-CH, en km. 189 al señor Amado Cusi, donde se procede a revisar al interior de su
mochila, encontrando los siguientes productos: 2 botellas de insecticida de 1 litro, marca Pirate, 1
botella de insecticida agrícola de 1 litro marca K-ñon, 7 bolsas plásticas contenedoras de
benzotech, 5,7 de 1 kg. cada uno, todos de origen boliviano, ingresados por un paso no habilitado
desde Bolivia, sin contar con documentación de respaldo."; certificado de no comparecencia de
denunciado.; El informe de Enc. Reg. de Protaf., que, conforme a los antecedentes reunidos y a
la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido lo dispuesto en el
decreto ley 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre
protección agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.815, de 2004, que
establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para
los vegetales; el decreto exento N° 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos
para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga
decreto N° 156 exento, de 1998; la resolución exenta N° 1.557/2014, que establece exigencias
para la autorización de plaguicidas y deroga resolución N° 3.670, de 1999; la resolución exenta
N° 9.074/2018, que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas microbianos
para comercialización; la resolución exenta N° 2.082/2022, que establece condiciones y
requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas; la resolución exenta
N° 1.038/2003, que aprueba procedimientos de internación y formulación nacional de
plaguicidas de uso agrícola y deroga resolución N° 3.671 exenta, de 1999; por lo que se
procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Amado Ramón Cusi Choque, una
multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Procédase a la destrucción de 2 botellas de
insecticida de 1 litro, marca Pirate, 1 botella de insecticida agrícola de 1 litro marca K-ñon, 7
bolsas plásticas contenedoras de benzotech, 5,7 de 1 kg. cada uno; 3.- Páguese en cualquier
oficina SAG a nivel nacional; 4.- El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta
Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría
Matus, Director Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA