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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 145, febrero 17 de 2026;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº 145, febrero 17 de 2026; Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 19.880;
decreto ley Nº 3.557; resoluciones exentas Nº 447 de 2022 y Nº 2.633 de 2024, Nº 2.633 y 2631,
de la Dirección Nacional del SAG; resolución exenta Nº 313, Dirección Regional del SAG;
Considerando: 1. Acta de Denuncia y Citación Nº 02001074, 17 diciembre 2025 cursada a
Cristian Alfonso Rotela, documento de identidad Nº 4522485, nacionalidad paraguaya, domicilio
fuera de Chile, que indica: El Sr. Cristian Alfonso declara si en su declaración jurada conjunta
Aduana-SAG pero no indica la cantidad de 4,520 kg. De carne de bovino sin hueso enfriada que
venía en un compartimiento del camión lo que califica como ingreso clandestino; 2. Que, a fojas
3 rola Declaración Jurada Conjunta suscrita por el denunciado quien declara si portar productos;
4. Que a fojas 8 rolan descargos por escrito que expone: Olvido cocinar la carne, y no indicó la
cantidad que llevaba en su heladera en un compartimiento del camión; 8. Que, el artículo 2º de la
ley Nº 18.755 define el objeto del SAG; 9. Que, el artículo 3º de la misma ley dispone las
atribuciones del SAG;10. Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557 consigna la obligación de quienes
ingresan al país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de
origen animal o vegetal; 11. Que el mismo artículo 21 indica que quien faltare a la verdad en su
declaración será sancionado con multa, sin perjuicio, de las demás medidas que pueda adoptar la
autoridad sanitaria; 12. Que al declarar Si en la DJC pero mantener ocultos productos al
momento del control, no puede interpretarse sino como una forma más de falta a la verdad, con
intención de evadir el control; 13. Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la
sana crítica, se concluye existe infracción al artículo 21 del DL 3557 y sancionado en el artículo
42 inciso segundo de la misma disposición. Resuelvo: 1. Aplíquese a Cristian Alfonso Rotela
multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales; 2. Notifíquese la resolución vía publicación
en Diario Oficial; 3. Deberá pagar la multa en plazo de diez días desde que se encuentre
ejecutoriada la resolución en dinero efectivo o mediante transbank o redbanc, en días lunes a
viernes, horario de 09:00 am a 14:00 pm en oficinas del Servicio; 4. Si no realiza pago de multa
o si celebrándose un convenio , adeudare 1 o 2 cuotas consecutivas, el total de la multa o
remanente de pago pasara a la Tesorería General de la República para su cobro; 5. Podrá pedir
revisión ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; 6 Podrá pedir cuotas para
pagar ante el Director Regional.- Cristián Poblete Palma, Director Regional, Servicio Agrícola
Región de Antofagasta.
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Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA