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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 335, abril 2 de 2026;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 335, abril 2 de 2026; Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 19.880; decreto ley Nº 3.557; resoluciones exentas Nº 447 de 2022 y Nº 2.633 de 2024, Nº 2.633 y 2.631, de la Dirección Nacional del SAG; resolución exenta Nº 313, Dirección Regional del SAG; Considerando: 1. Acta de Denuncia y Citación Nº 02001071, 02 diciembre 2025 cursada a Rodrigo Javier Esquivel Barreto, cédula de identidad civil Nº 6914525, nacionalidad paraguaya, domicilio fuera de Chile, que indica: Porto producto de origen vegetal oculto bajo colchón de su cama en la cabina sin embargo, declara si, en su DK por lo que este hecho se considera intento de ingreso clandestino. Pimiento verde: 0,26 kg; Tómate: 0,27 Kg; Cebolla: 0,46 Kg; Ajos: 0,19 Kg; Papas: 0,64 Kg; 2. Que, a fojas 3 rola Declaración Jurada Conjunta suscrita por el denunciado quien declara SI portar productos; 4. Que a fojas informa que el denunciado no concurrió a prestar declaración; 7. Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.755 define el objeto del SAG; 8. Que, el artículo 32 de la misma ley dispone las atribuciones del SAG; 9. Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557 consigna la obligación de quienes ingresan al país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de origen animal o vegetal; 10. Que el mismo artículo 21 indica que quien faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa, sin perjuicio, de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria; 11. Que el denunciado no ha comparecido a controvertir la denuncia, operando la presunción de veracidad dispuesta en la ley Nº 18.755; 12. Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye existe infracción al artículo 21 del DL 3.557 y sancionado en el artículo 42 inciso segundo de la misma disposición. Resuelvo: 1. Aplíquese a Rodrigo Javier Esquivel Barreto multa de Tres (3) unidades tributarias mensuales; 2. Notifíquese la resolución vía publicación en Diario Oficial; 3. Deberá pagar la multa en plazo de diez días desde que se encuentre ejecutoriada la resolución en dinero efectivo o mediante Transbank o red compra, en días lunes a viernes, horario de 09:00 am a 14:00 pm en oficinas del Servicio; 4. Si no realiza pago de multa o si celebrándose un convenio , adeudare dos o más cuotas consecutivas, el total de la multa o remanente de pago pasara a la Tesorería General de la República para su cobro; 5. Podrá pedir revisión ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; 6 Podrá pedir cuotas para pagar ante el Director Regional.- Cristián Poblete Palma, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Antogasta. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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