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Rectifica Decreto Que Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Coelemu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COELEMU
Santiago, 11 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 502 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija
Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo N° 129, de 2018, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorga la concesión;
g) El decreto exento N° 272, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que modifica la concesión; y
h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto N° 129, de 2018, se otorga una concesión de radiodifusión
sonora, señal distintiva XQC-677, para la localidad de Coelemu, Región de Ñuble, a la sociedad
Pentágono Arquitectura y Construcción Limitada.
b) Que, por el decreto N° 272, de 2024, se autoriza la modificación de la citada concesión a
objeto de cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema
radiante y eliminar el radioenlace estudio - planta.
c) Que, por el Ingreso Subtel N° 20.923, de 13 de febrero de 2024, complementada
mediante Ingreso Subtel N° 46.373, de 8 de abril de 2024, que diera origen al decreto 272, citado
precedentemente, la concesionaria señala en el Formulario de Solicitud que también se cambia la
ubicación del estudio de la radioemisora, a la misma ubicación que la planta transmisora lo cual
se omitió en el decreto ya señalado.
d) Que, mediante la solicitud Ingreso Subtel N° 64.962, de 4 de junio de 2025, la
concesionaria solicita enmendar este hecho, en el sentido que se rectifique la concesión en el
sentido de establecer la ubicación del estudio a la señalada en la solicitud Ingreso Subtel N°
20.923 y su complemento respectivo, citado en la letra c) anterior.
e) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales,
dicto lo siguiente.
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