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Ante El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 Piso 7, en Causa Rit: J-59-2019, Ruc: 19-3-0034354-9 Caratulada “acevedo/distribución y Logística V&l Spa” y con Fecha Vei

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: J-59-2019, RUC: 19-3-0034354-9 caratulada “ACEVEDO/DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA V&L SpA” y con fecha veintidós de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA V&L SpA, RUT 76.740.134-5, representada legalmente por ROBERTO VERDUGO HERRERA, cédula de identidad Nº (se ignora), la presente resolución conjuntamente con la demanda; su proveído, la liquidación practicada con fecha 8 de febrero de 2019 y el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 12 de febrero de 2019. Resolución 22-06-2026: “Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiséis. Estese a lo que se pasa resolver. Vistos, el mérito de los antecedentes y, conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante aviso a DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA V&L SpA, RUT 76.740.134-5, representada legalmente por ROBERTO VERDUGO HERRERA la demanda, su proveído, la liquidación practicada con fecha 8 de febrero de 2019 y el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 12 de febrero de 2019, asimismo, la presente resolución. La demandada antes individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de la publicación del aviso, para cuyo efecto un ministro de fe del tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener extracto de la demanda y copia íntegra de las demás actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. RIT: J-59-2019, RUC: 19-3-0034354-9. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Demanda 22-06-2026: “EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Solicita oficio a la Tesorería General de la República; CUARTO OTROSÍ: Solicita se liquide el crédito y se designe receptor de turno; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio, poder, litigación y notificación electrónica.” Despáchese 29-01-2019: “Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve. A todo: Por cumplido lo ordenado con fecha 30 de enero de 2019. Estese a lo que se resolverá, resolviendo derechamente demanda ejecutiva, de fecha 29 de enero de 2019: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA V&L SpA, representada legalmente por ROBERTO VERDUGO HERRERA; por la suma que resulte de la liquidación del crédito que deberá practicar la Unidad de Liquidación, aplicando los reajustes e intereses legales, con costas. Notifíquese al demandado conjuntamente con la liquidación, personalmente o de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo. Al Primer otrosí: Por acompañado instrumento digitalizado, con citación. Custódiese. Al Segundo otrosí: Téngase presente designaciones efectuadas. Al Tercer otrosí: Como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención referida en el inciso primero del artículo 467 del Código del Trabajo, por la suma que resulte de la liquidación de crédito ordenada practicar. Al Cuarto otrosí: Respecto de la solicitud de liquidación, estese a lo ordenado a lo principal de la presente resolución. En cuanto a la solicitud de designación de receptor de turno, como se pide, desígnase a la receptora judicial, doña Marta Carolina Barrales Urbina, para los efectos de notificar la demanda, su respectiva resolución, mandamiento y liquidación del crédito y, asimismo, practicar el requerimiento de pago y la traba del embargo. Notifíquesele por correo electrónico, dejándose constancia. Al Quinto otrosí: Téngase presente. Al Sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, regístrese en el sistema computacional del Tribunal. En cuanto a la solicitud de notificación y litigación electrónica, como se pide, en los términos previstos en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3º y 8º de la ley Nº 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales. RIT: J-59-2019,

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