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Ante este 2º Juzgado de Letras de Coronel causa M-37-2025, RUC 25-4-0676296-6, se ha ordenado, notificar por extracto lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Desp

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NOTIFICACIÓN Ante este 2º Juzgado de Letras de Coronel causa M-37-2025, RUC 25-4-0676296-6, se ha ordenado, notificar por extracto lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnización de Perjuicios; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos en parte de Prueba; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación y actuación electrónica; CUARTO OTROSÍ: Solicita lo que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; comparece DARLY MONSERRAT AEDO SANDOVAL, guardia de seguridad, cédula de identidad nacional Nº19.532.446-8, domiciliada en Cerro Bagnara Nº208, comuna de Talcahuano, y vienen en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra del ex empleador GRUPO AGS SECURITY SpA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.631.478-1 y GRUPO AGS SEGURIDAD SpA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.954.924-0, ambas representadas legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña ANDREA DEL PILAR CONTRERAS ARANEDA, cédula de identidad nacional Nº16.503.508-9, ignora profesión u oficio o por quien sus derechos represente, todos domiciliados para estos efectos en Los Chonos Nº178, sector Buen Retiro, comuna de Coronel. Refiere que el 24 de enero de 2024, fui contratada por la empresa de GRUPO AGS SECURITY SPA., bajo vínculo de dependencia y subordinación, en virtud del contrato de trabajo de plazo fijo, el que derivó en uno de duración indefinida, las funciones para los cuales fui contratada consistía en desempeñarse como Guardia de Seguridad. En cuanto al lugar donde desarrollé mis labores en materias exclusivamente inherente a la seguridad privada fue en dependencias de la empresa principal CUBIC33 CHILE SPA., ubicada en La Marina S/N comuna de Talcahuano. Que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuidas por 4 días de trabajo continuos seguidos de 4 días de descanso continuos, con una jornada de 12 horas diarias. El horario comprendía de 07:00 horas a 19:00 horas (4x4 diurno) y de 4 días de trabajo continuo (4 jornadas laborales) seguido de 4 días de descanso continuos, en un horario de 19:00 horas a 07:00 horas (4x4 nocturno), y un tiempo destinado a la colación de 1 hora imputable a la dicha jornada laboral. Que, con respecto a las horas extraordinarias se pactó dos horas extras diarias como máximo, de acuerdo a los requerimientos del servicio y autorizada por la jefatura directa y registradas en el sistema de control de asistencia, las cuales serán pagadas con un recargo del 50%. Que, la remuneración pactada por la prestación de servicios se desglosa de la siguiente manera: a. Sueldo base de $460.000.- pesos mensuales. b. Gratificación mensual equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales con un tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al despido indica que, tras encontrarse con licencia médica desde el 05 al 25 de febrero de 2025, sus compañeros de trabajo le informan que había acabado la faena en la empresa donde prestaba servicios de guardia de seguridad privada. Posteriormente, por comunicación informal a través de la red social de mensajería WhatsApp por su jefe directo, quien le envió el finiquito con fecha 31 de enero de 2025, donde le señalan que se había puesto término al contrato de trabajo indefinido. Termina solicitando, tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en juicio conforme al procedimiento monitorio en contra del ex empleador, la empresa de GRUPO AGS SEGURITY SpA. RUT Nº77.631.478-1 y GRUPO AGS SEGURIDAD SpA RUT Nº77.954.924-0, ambas legalmente por doña ANDREA DEL PILAR CONTRERAS ARANEDA, o quien corresponda conforme establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ya antes individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que el despido es INJUSTIFICADO. 2. Pago de Remuneraciones desde la fecha de mi despido hasta que mi ex empleador convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, además, que realice el pago del mes de enero de 2025 por la suma de $236.949.- pesos, o la suma mayor o menor que SSa., determine conforme al mérito del proceso. 3. Cotizaciones representadas Sitio Web: www.diarioficial.cl

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