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1° Juzgado de Letras de Quillota, Rit M-41-2025, Ruc 25-4-0692259-9, Caratulada “aguilar/inversiones Siglo Seguridad Spa y Otro” Demanda 07.07.2025: en Lo Principal: Demanda en Procedimiento Monitorio
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Quillota, RIT M-41-2025, RUC 25-4-0692259-9, caratulada
“AGUILAR/INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA Y OTRO” DEMANDA 07.07.2025:
EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones
Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica; SEGUNDO
OTROSÍ: Exhorto; TERCER OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. CUARTO OTROSÍ:
Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; SEXTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE QUILLOTA. VÍCTOR MANUEL
AGUILAR FERNÁNDEZ, guardia de seguridad, domiciliado en calle El Colorado número 204,
comuna de Limache, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo
en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales en contra
de mi exempleadora, INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por JAIME DAVID ZÚÑIGA BAEZA, cuya profesión u
oficio desconozco, ambas domiciliadas en avenida Paseo Presidente Bulnes número 197, piso 4,
comuna de Santiago, Región Metropolitana y con faenas o servicios en calle Las Viñas Fundo
Las Viñas sin número lote A 1 y A2, San Isidro, comuna de Quillota y solidariamente en contra
de SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del
Trabajo, por VÍCTOR EMILIO ALBERTO OPAZO CARVALLO, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados con faenas o servicios en calle Las Viñas Fundo Las Viñas sin número lote
A 1 y A2, San Isidro, comuna de Quillota y con casa matriz en Avenida Badajoz número 45, piso
15, oficina 15-B comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea
admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación
en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de
derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.-
Con fecha 07 de junio del año 2024 ingresé a trabajar para la demandada principal,
INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA, suscribiendo el contrato de trabajo cuya copia
acompaño en el primer otrosí de esta presentación. 2.- Según se señala en el instrumento
individual de fecha 07 de junio de 2024, fui contratado por mi exempleadora para desempeñar
labores de “guardia de seguridad” en régimen de subcontratación para la demandada solidaria
SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, en el proyecto fotovoltaico desarrollado por aquella empresa
la demandada solidaria SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, ubicado en calle Las Viñas Fundo
Las Viñas sin número lote A 1 y A2, San Isidro, de la comuna de Quillota, tal como se señala
expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo que acompaño en un otrosí de esta
presentación. 3.- Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo excluida del descanso dominical,
de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos establecidos en el contrato de trabajo. En
el desempeño de mis funciones recibí órdenes e instrucciones directas de parte de don Pedro
Molina, jefe de operaciones de la demandada principal. 4.- En cuanto a la duración del contrato
de trabajo, se estipuló que duraría por un plazo fijo hasta el 07 de julio de 2024. Al momento del
despido éste era de duración indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º del numeral
4º del artículo 159 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración convenida con la demandada
principal correspondía al pago de un sueldo base de $500.000.- (quinientos mil pesos). Asimismo
mi exempleadora me pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el
artículo 50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, ésta me pagaba una asignación
de movilización y una asignación de colación, cada una de ellas por la suma de $70.500. Por
ende mi última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $791.000.-
(setecientos noventa y un mil pesos), según consta de las liquidaciones de remuneraciones, que
acompaño en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACION LABORAL. El día 31 de marzo de 2025, fui despedido por mi exempleadora, en
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virtud de la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que me
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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