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1° Juzgado de Letras de Quillota, Rit M-41-2025, Ruc 25-4-0692259-9, Caratulada “aguilar/inversiones Siglo Seguridad Spa y Otro” Demanda 07.07.2025: en Lo Principal: Demanda en Procedimiento Monitorio

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras de Quillota, RIT M-41-2025, RUC 25-4-0692259-9, caratulada “AGUILAR/INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA Y OTRO” DEMANDA 07.07.2025: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto; TERCER OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE QUILLOTA. VÍCTOR MANUEL AGUILAR FERNÁNDEZ, guardia de seguridad, domiciliado en calle El Colorado número 204, comuna de Limache, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi exempleadora, INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JAIME DAVID ZÚÑIGA BAEZA, cuya profesión u oficio desconozco, ambas domiciliadas en avenida Paseo Presidente Bulnes número 197, piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana y con faenas o servicios en calle Las Viñas Fundo Las Viñas sin número lote A 1 y A2, San Isidro, comuna de Quillota y solidariamente en contra de SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por VÍCTOR EMILIO ALBERTO OPAZO CARVALLO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados con faenas o servicios en calle Las Viñas Fundo Las Viñas sin número lote A 1 y A2, San Isidro, comuna de Quillota y con casa matriz en Avenida Badajoz número 45, piso 15, oficina 15-B comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 07 de junio del año 2024 ingresé a trabajar para la demandada principal, INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA, suscribiendo el contrato de trabajo cuya copia acompaño en el primer otrosí de esta presentación. 2.- Según se señala en el instrumento individual de fecha 07 de junio de 2024, fui contratado por mi exempleadora para desempeñar labores de “guardia de seguridad” en régimen de subcontratación para la demandada solidaria SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, en el proyecto fotovoltaico desarrollado por aquella empresa la demandada solidaria SOLEK CHILE SERVICES S.P.A, ubicado en calle Las Viñas Fundo Las Viñas sin número lote A 1 y A2, San Isidro, de la comuna de Quillota, tal como se señala expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo que acompaño en un otrosí de esta presentación. 3.- Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo excluida del descanso dominical, de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos establecidos en el contrato de trabajo. En el desempeño de mis funciones recibí órdenes e instrucciones directas de parte de don Pedro Molina, jefe de operaciones de la demandada principal. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se estipuló que duraría por un plazo fijo hasta el 07 de julio de 2024. Al momento del despido éste era de duración indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º del numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración convenida con la demandada principal correspondía al pago de un sueldo base de $500.000.- (quinientos mil pesos). Asimismo mi exempleadora me pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, ésta me pagaba una asignación de movilización y una asignación de colación, cada una de ellas por la suma de $70.500. Por ende mi última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $791.000.- (setecientos noventa y un mil pesos), según consta de las liquidaciones de remuneraciones, que acompaño en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 31 de marzo de 2025, fui despedido por mi exempleadora, en Sitio Web: www.diarioficial.cl virtud de la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que me

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