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AGUILERA CON RODRÍGUEZ”, demanda procedimiento monitorio de reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, RIT M-82-2025, caratulada “AGUILERA CON
RODRÍGUEZ”, demanda procedimiento monitorio de reincorporación de trabajadora con fuero
maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales y, en subsidio, demanda separación
ilegal por fuero maternal y pago de prestaciones laborales y previsionales. Demandante: KAREN
DEL CARMEN AGUILERA GUZMÁN, Pasaje Tolemaida 1813, Villa Nazareth, comuna de
Angol. Demandado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CAAMAÑO, empleador. Se señala que el
1 de abril de 2019, ingresó a trabajar en calidad de vendedora al mesón, siendo el término de la
relación laboral el día 10 de julio de 2025, fecha en la cual fue despedida mediante carta por la
causal 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y sin respetar
su fuero maternal. Solicita lo siguiente: 1.- Que el demandado la reincorpore a sus funciones; 2.-
Que el demandado pague las remuneraciones cotizaciones previsionales, de salud y seguro de
cesantía y demás que se devenguen entre la separación de sus funciones y el día en que se
reintegre; 3.- Que el demandado pague la suma de $337.495.- por concepto de remuneración del
período desde el 01.06.2025 hasta el 10.07.2025; 4.- Que declare adeudar las cotizaciones de
fondo de pensiones y de salud, por los periodos señalados en la demanda, ordenando notificar a
las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 5.- O las sumas que
estime fijar el Tribunal, más los intereses, reajustes, y costas. En subsidio, y en caso de que el
demandado no pueda reincorporarla a sus funciones o se niegue a su reincorporación, solicita; 1.-
Que la separación de la cual fue objeto se declare ilegal, por no existir autorización judicial
previa; 2.- Que el demandado pague las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y
seguro de cesantía y demás que se devenguen entre la separación (10.07.2025) y el término del
fuero maternal (27.12.2026), equivalente a la suma de $4.446.539.-; 3.- Que el demandado pague
la suma de $337.495.-, por concepto de remuneración del periodo desde el 01.06.2025 hasta el
10.07.2025; 4.- Que declare adeudar las cotizaciones de fondo de pensiones y de salud, por los
periodos señalados en la demanda, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que
procedan a su liquidación y cobro; 5.- O las sumas que estime fijar el Tribunal, más los intereses,
reajustes, y costas. Angol, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A LO PRINCIPAL: No
existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 500 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta demanda por reincorporación
de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales; EN
SUBSIDIO: Demanda separación ilegal por fuero maternal y pago de prestaciones laborales y
previsionales, en Procedimiento Monitorio. Cítase a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda PARA EL DÍA 22 DE
OCTUBRE DE 2025, A LAS 09:30 HORAS. Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.908, comuníquese al empleador demandado que tiene el deber de poner en conocimiento de
este Tribunal, si se encuentra obligado a retener judicialmente, la pensión alimenticia del
trabajador demandante. Ello, bajo las sanciones legales establecidas en la norma legal referida.
Notifíquesele conjuntamente con la presente resolución. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la
audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de
la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus
medios de prueba. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba
confesional, deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, por
intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454
N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Visto lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 20.886,
póngase en conocimiento de las partes, para efectos de ofrecer e incorporar PRUEBA
DOCUMENTAL, la parte que la presente deberá INGRESARLA -en forma digitalizada- a través
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE