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AGUILERA CON RODRÍGUEZ”, demanda procedimiento monitorio de reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, RIT M-82-2025, caratulada “AGUILERA CON RODRÍGUEZ”, demanda procedimiento monitorio de reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales y, en subsidio, demanda separación ilegal por fuero maternal y pago de prestaciones laborales y previsionales. Demandante: KAREN DEL CARMEN AGUILERA GUZMÁN, Pasaje Tolemaida 1813, Villa Nazareth, comuna de Angol. Demandado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CAAMAÑO, empleador. Se señala que el 1 de abril de 2019, ingresó a trabajar en calidad de vendedora al mesón, siendo el término de la relación laboral el día 10 de julio de 2025, fecha en la cual fue despedida mediante carta por la causal 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y sin respetar su fuero maternal. Solicita lo siguiente: 1.- Que el demandado la reincorpore a sus funciones; 2.- Que el demandado pague las remuneraciones cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devenguen entre la separación de sus funciones y el día en que se reintegre; 3.- Que el demandado pague la suma de $337.495.- por concepto de remuneración del período desde el 01.06.2025 hasta el 10.07.2025; 4.- Que declare adeudar las cotizaciones de fondo de pensiones y de salud, por los periodos señalados en la demanda, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 5.- O las sumas que estime fijar el Tribunal, más los intereses, reajustes, y costas. En subsidio, y en caso de que el demandado no pueda reincorporarla a sus funciones o se niegue a su reincorporación, solicita; 1.- Que la separación de la cual fue objeto se declare ilegal, por no existir autorización judicial previa; 2.- Que el demandado pague las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devenguen entre la separación (10.07.2025) y el término del fuero maternal (27.12.2026), equivalente a la suma de $4.446.539.-; 3.- Que el demandado pague la suma de $337.495.-, por concepto de remuneración del periodo desde el 01.06.2025 hasta el 10.07.2025; 4.- Que declare adeudar las cotizaciones de fondo de pensiones y de salud, por los periodos señalados en la demanda, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 5.- O las sumas que estime fijar el Tribunal, más los intereses, reajustes, y costas. Angol, quince de septiembre de dos mil veinticinco. A LO PRINCIPAL: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta demanda por reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales; EN SUBSIDIO: Demanda separación ilegal por fuero maternal y pago de prestaciones laborales y previsionales, en Procedimiento Monitorio. Cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda PARA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2025, A LAS 09:30 HORAS. Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, comuníquese al empleador demandado que tiene el deber de poner en conocimiento de este Tribunal, si se encuentra obligado a retener judicialmente, la pensión alimenticia del trabajador demandante. Ello, bajo las sanciones legales establecidas en la norma legal referida. Notifíquesele conjuntamente con la presente resolución. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Visto lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 20.886, póngase en conocimiento de las partes, para efectos de ofrecer e incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, la parte que la presente deberá INGRESARLA -en forma digitalizada- a través

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Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE