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Juzgado de Letras de la Ligua, en Causa Rit: O-20-2026, Mediante Resolución de Fecha 26 Junio 2026, Se Ordenó Notificar a la Demandada Fabrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal Spa, RUT

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT: O-20-2026, mediante resolución de fecha 26 junio 2026, se ordenó notificar a la demandada FABRICA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE GOMA Y METAL SpA, RUT N° 76.942.996-4, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo: Demanda de fecha 17 marzo 2026: Comparece JUAN PABLO AGUILERA GODOY, RUT N° 20.529.209-8, Hernán Jesús Donoso Cartagena, RUT N° 11.385.222-4, Manuel Arturo Zamora Véliz, RUT N° 9.249.942-1 y Matías Rodolfo Varas Saavedra, RUT N° 20.023.494-4, quienes interponen demanda de despido indirecto, en forma conjunta con las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y de indemnizaciones, en contra de Fabrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal SpA, RUT N° 76.942-996-4, representada legalmente por Héctor Martínez Pardo, RUT N° 9.859.308-K. Y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Compañía Minera Las Cenizas S.A., RUT N° 79.963.260-8, representada legalmente por don Cristian Argandoña León, RUT N° 8.317.822-1, declarando, en definitiva: A) Respecto a Juan Pablo Aguilera: - La procedencia del despido indirecto. - Que las demandadas deben pagar: por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.200.000.- por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.400.000.- por concepto de recargo legal del 50% la suma de $1.200.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $750.000.- lo que da un total de $6.750.000.- Que el despido es nulo. B) Respecto a Hernán Donoso: - La procedencia del despido indirecto. - Que las demandadas deben pagar: por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $1.560.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.560.000.- por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $3.120.000.- por concepto de recargo legal del 50% la suma de $1.560.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $1.040.000.- lo que da un total de $8.840.000. - Que el despido es nulo. C) Respecto a Manuel Zamora: - La procedencia del despido indirecto - Por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2025 la suma de $650.000.- por concepto de horas extras del mes de diciembre de 2025 la suma de $1.765.520.- por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $2.100.000.- por concepto de horas extras del mes de enero de 2026 la suma de $1.201.207.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.100.000.- por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $4.200.000.- por concepto de recargo legal del 50% la suma de $2.100.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $2.100.000.- lo que da un total de $16.216.727. - Que el despido es nulo. D) Respecto a Matías Varas: - La procedencia del despido indirecto - Por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $900.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $900.000.- por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.800.000.- por concepto de recargo legal del 50% la suma de $900.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $330.000.- lo que da un total de $4.830.000. - Que el despido es nulo. El Tribunal resuelve con fecha 24 marzo 2026: téngase por cumplido lo ordenado, se resuelve derechamente la presentación de Folio N° 2. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio oral para el día 17 de julio de 2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a efecto mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, salvo que alguna de las partes manifieste con la debida anticipación un impedimento justificado para ello. El ID de acceso a la reunión en la plataforma de la aplicación Zoom para efectos de la incorporación oportuna de las partes a la misma es: 5482642481. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, con el fin de permitir a las Sitio Web: www.diarioficial.cl

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