Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Juzgado de Letras de la Ligua, en Causa Rit: O-20-2026, Mediante Resolución de Fecha 26 Junio 2026, Se Ordenó Notificar a la Demandada Fabrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal Spa, RUT
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT: O-20-2026, mediante resolución de fecha 26
junio 2026, se ordenó notificar a la demandada FABRICA Y COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE GOMA Y METAL SpA, RUT N° 76.942.996-4, de conformidad artículo 439
Código del Trabajo: Demanda de fecha 17 marzo 2026: Comparece JUAN PABLO AGUILERA
GODOY, RUT N° 20.529.209-8, Hernán Jesús Donoso Cartagena, RUT N° 11.385.222-4,
Manuel Arturo Zamora Véliz, RUT N° 9.249.942-1 y Matías Rodolfo Varas Saavedra, RUT N°
20.023.494-4, quienes interponen demanda de despido indirecto, en forma conjunta con las
acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y de indemnizaciones, en
contra de Fabrica y Comercializadora de Productos de Goma y Metal SpA, RUT N°
76.942-996-4, representada legalmente por Héctor Martínez Pardo, RUT N° 9.859.308-K. Y en
forma solidaria o subsidiaria, en contra de Compañía Minera Las Cenizas S.A., RUT N°
79.963.260-8, representada legalmente por don Cristian Argandoña León, RUT N° 8.317.822-1,
declarando, en definitiva: A) Respecto a Juan Pablo Aguilera: - La procedencia del despido
indirecto. - Que las demandadas deben pagar: por concepto de remuneración del mes de enero de
2026 la suma de $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma
de $1.200.000.- por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.400.000.- por
concepto de recargo legal del 50% la suma de $1.200.000.- y por concepto de vacaciones la suma
de $750.000.- lo que da un total de $6.750.000.- Que el despido es nulo. B) Respecto a Hernán
Donoso: - La procedencia del despido indirecto. - Que las demandadas deben pagar: por
concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $1.560.000.- por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.560.000.- por concepto de
indemnización por años de servicio la suma de $3.120.000.- por concepto de recargo legal del
50% la suma de $1.560.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $1.040.000.- lo que da un
total de $8.840.000. - Que el despido es nulo. C) Respecto a Manuel Zamora: - La procedencia
del despido indirecto - Por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2025 la suma de
$650.000.- por concepto de horas extras del mes de diciembre de 2025 la suma de $1.765.520.-
por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de $2.100.000.- por concepto
de horas extras del mes de enero de 2026 la suma de $1.201.207.- por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.100.000.- por concepto de
indemnización por años de servicio la suma de $4.200.000.- por concepto de recargo legal del
50% la suma de $2.100.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $2.100.000.- lo que da un
total de $16.216.727. - Que el despido es nulo. D) Respecto a Matías Varas: - La procedencia del
despido indirecto - Por concepto de remuneración del mes de enero de 2026 la suma de
$900.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $900.000.- por
concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.800.000.- por concepto de recargo
legal del 50% la suma de $900.000.- y por concepto de vacaciones la suma de $330.000.- lo que
da un total de $4.830.000. - Que el despido es nulo. El Tribunal resuelve con fecha 24 marzo
2026: téngase por cumplido lo ordenado, se resuelve derechamente la presentación de Folio N°
2. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria de juicio oral para el día 17 de julio de
2026, a las 09:30 horas, la que se llevará a efecto mediante videoconferencia a través de la
aplicación Zoom, salvo que alguna de las partes manifieste con la debida anticipación un
impedimento justificado para ello. El ID de acceso a la reunión en la plataforma de la aplicación
Zoom para efectos de la incorporación oportuna de las partes a la misma es: 5482642481. La
audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En la audiencia fijada
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia
de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, con el fin de permitir a las
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)