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LATITUD SECURITY SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada LATITUD SECURITY Sp

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1578-2025, RUC 25-4-0737504-4, caratulada “ALBORNOZ/LATITUD SECURITY SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada LATITUD SECURITY SpA., RUT N° 76.264.235-2, representada legalmente por don ESTEBAN SELIM CONCHA SOMJENI, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 27 de noviembre de 2025, por don MARIO EUGENIO ALBORNOZ FUENTES, C.I. N° 17.568.245-7, que demanda por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: 1. $843.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $316.312.- por concepto de feriado proporcional. 3. $843.500.- por concepto de remuneraciones pendientes del mes de septiembre de 2025. 4. Reajustes e Intereses. y 5. Costas. Con fecha 30 de enero de 2026, el Tribunal resuelve; Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al correo señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer otrosí: No ha lugar, por innecesario VISTO: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARIO EUGENIO ALBORNOZ FUENTES RUT: 17.568.245-7, chileno, domiciliado en calle Santa María N° 1209 comuna de Concón, en contra de su ex-empleadora, EMPRESA DE RRHH EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA RUT: 76.264.235-2, representado por don ESTEBAN SELIM CONCHA SOMJENI RUT: 9.068.966-5, con domicilio en AVENIDA KENNEDY N° 5488, TORRE SUR OFICINA 702, COMUNA DE SANTIAGO; y solidariamente en contra JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, R.U.T.: 96.988.680-4, representada legalmente por don OSCAR EDUARDO VALENZUELA HENRÍQUEZ, RUT 13.242.143-9, Gerente de local, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA UNO NORTE N° 2901, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, declarándose en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 14 de diciembre 2024 hasta el 30 de septiembre 2025. II.- Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $843.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $843.500 por remuneraciones pendientes de pago, mes septiembre 2025. c) $316.312 por feriado proporcional. IV.- Que en el evento que la demandada no reclame de la presente resolución, no se condena en costas, atendido la naturaleza del procedimiento. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada EMPRESA DE RRHH EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA personalmente, o de acuerdo con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto, atendido el domicilio. Y a la demandada solidaria, personalmente, o de acuerdo con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones de Valparaíso. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la Sitio Web: www.diarioficial.cl presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de

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