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LATITUD SECURITY SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada LATITUD SECURITY Sp
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1578-2025, RUC
25-4-0737504-4, caratulada “ALBORNOZ/LATITUD SECURITY SpA.”, se ordenó notificar
por aviso a la demandada LATITUD SECURITY SpA., RUT N° 76.264.235-2, representada
legalmente por don ESTEBAN SELIM CONCHA SOMJENI, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al
procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 27 de noviembre de 2025, por don MARIO
EUGENIO ALBORNOZ FUENTES, C.I. N° 17.568.245-7, que demanda por despido nulo e
improcedente y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: 1. $843.500.- por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $316.312.- por concepto de feriado proporcional.
3. $843.500.- por concepto de remuneraciones pendientes del mes de septiembre de 2025. 4.
Reajustes e Intereses. y 5. Costas. Con fecha 30 de enero de 2026, el Tribunal resuelve;
Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí: Téngase por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase
presente. A lo demás, como se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al
correo señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta
certificada. Al tercer otrosí: No ha lugar, por innecesario VISTO: Que, de los antecedentes
acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE
ACOGE la demanda interpuesta por don MARIO EUGENIO ALBORNOZ FUENTES RUT:
17.568.245-7, chileno, domiciliado en calle Santa María N° 1209 comuna de Concón, en contra
de su ex-empleadora, EMPRESA DE RRHH EN MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD
PRIVADA LIMITADA RUT: 76.264.235-2, representado por don ESTEBAN SELIM
CONCHA SOMJENI RUT: 9.068.966-5, con domicilio en AVENIDA KENNEDY N° 5488,
TORRE SUR OFICINA 702, COMUNA DE SANTIAGO; y solidariamente en contra JUMBO
SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, R.U.T.: 96.988.680-4,
representada
legalmente por don OSCAR EDUARDO VALENZUELA HENRÍQUEZ, RUT 13.242.143-9,
Gerente de local, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de
administración, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en AVENIDA UNO NORTE N° 2901, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, declarándose
en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 14 de
diciembre 2024 hasta el 30 de septiembre 2025. II.- Que el despido, por aplicación de la causal
contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso,
es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del
Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las
siguientes prestaciones: a) $843.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $843.500 por remuneraciones pendientes de pago, mes septiembre 2025. c) $316.312 por
feriado proporcional. IV.- Que en el evento que la demandada no reclame de la presente
resolución, no se condena en costas, atendido la naturaleza del procedimiento. Las sumas
ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses
establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo
podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su
notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la
presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia
definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada EMPRESA DE RRHH EN
MATERIA INHERENTE A SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA personalmente, o de acuerdo
con lo que establece el artículo 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto, atendido el
domicilio. Y a la demandada solidaria, personalmente, o de acuerdo con lo que establece el
artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones de Valparaíso. En
el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la
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presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de
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