Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada salar pintado SpA, representada legalmente por héctor ignacio gonzález ibarra, e

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada SALAR PINTADO SpA, representada legalmente por Héctor Ignacio González Ibarra, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-236-2025, caratulado “ALDANA/SALAR PINTADO SpA”. JUAN CARLOS ALDANA SABANDO, empleado, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, a su exempleador SALAR PINTADO SpA, representada legalmente por Héctor Ignacio González Ibarra y en forma solidaria en contra de CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A., representada legalmente por Tingbo Chai, y como demandada subsidiaria a la empresa CLARO CHILE SpA, representada legalmente por don Marco Antonio Ancavil Arcos. El demandante señala que comenzó a prestar servicios el 1 de abril de 2024 para Salar Pintado SpA , desempeñándose como “Jefe de Grupo” en labores vinculadas a proyectos de telecomunicaciones destinados a la implementación y mejoramiento de la red de Claro Chile SpA, mediante servicios ejecutados para Corporación ZTE de Chile S.A., afirmando que desarrolló sus funciones exclusivamente en beneficio de estas empresas, en terreno y bajo régimen de exclusividad, percibiendo una remuneración ascendente a $1.698.685.- Agrega que la relación laboral terminó mediante despido comunicado el 20 de enero de 2025, fecha en que Salar Pintado SpA invocó la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin cumplimiento de formalidades, y que al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales. Por lo anterior es que solicita que se acoja su demanda declarando que su relación laboral con SALAR PINTADO SpA se extendió entre el 1 de abril de 2024 al 20 de enero de 2025, que su despido es improcedente e ilegal, que durante toda su relación laboral ha existido o existe un régimen de subcontratación, que su separación es nula, condenando solidariamente a las demandadas al pago de la remuneración adeudada por 20 días de enero de 2025 por $1.132.457.-, la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.698.685.-, el feriado proporcional por $739.491.-, el pago de sus cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 23.04.2025: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 14 de abril de 2025 por JUAN CARLOS ALDANA SABANDO, en contra de su exempleadora SALAR PINTADO SpA y solidariamente en contra de “LA CORPORACIÓN” o “ZTE y CLARO CHILE S.A. Frente a dicha resolución, la parte demandada CLARO CHILE SpA deduce RECLAMACIÓN con fecha 05.05.2025. Tribunal resuelve 09.05.2025: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en estos antecedentes, con fecha 23 de abril de 2025. Por su parte, la demandada CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A. deduce RECLAMACIÓN con fecha 28.08.2025. Tribunal resuelve 04.09.2025: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en estos antecedentes, con fecha 23 de abril de 2025. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada SALAR PINTADO SpA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 01.07.2026: Atendido el mérito de los antecedentes y de lo constatado en los atestados receptoriales de fechas 30 de abril, 7 y 20 de agosto todas del año 2025, junto a los oficios recepcionados a folio 62, 63, 68 y 70, respectivamente, notifíquese a la demandada SALAR PINTADO SpA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 7 de agosto de 2026 a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán Sitio Web: www.diarioficial.cl asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL