Diario Oficial· publicaciones_judiciales
El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada salar pintado SpA, representada legalmente por héctor ignacio gonzález ibarra, e
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada SALAR PINTADO SpA, representada
legalmente por Héctor Ignacio González Ibarra, en causa procedimiento Monitorio, RIT
M-236-2025, caratulado “ALDANA/SALAR PINTADO SpA”. JUAN CARLOS ALDANA
SABANDO, empleado, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad
del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, a su exempleador SALAR
PINTADO SpA, representada legalmente por Héctor Ignacio González Ibarra y en forma
solidaria en contra de CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A., representada legalmente por
Tingbo Chai, y como demandada subsidiaria a la empresa CLARO CHILE SpA, representada
legalmente por don Marco Antonio Ancavil Arcos. El demandante señala que comenzó a prestar
servicios el 1 de abril de 2024 para Salar Pintado SpA , desempeñándose como “Jefe de Grupo”
en labores vinculadas a proyectos de telecomunicaciones destinados a la implementación y
mejoramiento de la red de Claro Chile SpA, mediante servicios ejecutados para Corporación
ZTE de Chile S.A., afirmando que desarrolló sus funciones exclusivamente en beneficio de estas
empresas, en terreno y bajo régimen de exclusividad, percibiendo una remuneración ascendente a
$1.698.685.- Agrega que la relación laboral terminó mediante despido comunicado el 20 de
enero de 2025, fecha en que Salar Pintado SpA invocó la causal de necesidades de la empresa
contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin cumplimiento de
formalidades, y que al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus
cotizaciones previsionales. Por lo anterior es que solicita que se acoja su demanda declarando
que su relación laboral con SALAR PINTADO SpA se extendió entre el 1 de abril de 2024 al 20
de enero de 2025, que su despido es improcedente e ilegal, que durante toda su relación laboral
ha existido o existe un régimen de subcontratación, que su separación es nula, condenando
solidariamente a las demandadas al pago de la remuneración adeudada por 20 días de enero de
2025 por $1.132.457.-, la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.698.685.-, el feriado
proporcional por $739.491.-, el pago de sus cotizaciones de seguridad social adeudadas y las
remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, todo con reajustes,
intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 23.04.2025: Que SE ACOGE la demanda
interpuesta con fecha 14 de abril de 2025 por JUAN CARLOS ALDANA SABANDO, en contra
de su exempleadora SALAR PINTADO SpA y solidariamente en contra de “LA
CORPORACIÓN” o “ZTE y CLARO CHILE S.A. Frente a dicha resolución, la parte
demandada CLARO CHILE SpA deduce RECLAMACIÓN con fecha 05.05.2025. Tribunal
resuelve 09.05.2025: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en
estos antecedentes, con fecha 23 de abril de 2025. Por su parte, la demandada CORPORACIÓN
ZTE DE CHILE S.A. deduce RECLAMACIÓN con fecha 28.08.2025. Tribunal resuelve
04.09.2025: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en estos
antecedentes, con fecha 23 de abril de 2025. Atendida a la imposibilidad de notificar a la
demandada SALAR PINTADO SpA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el
Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 01.07.2026: Atendido el mérito de
los antecedentes y de lo constatado en los atestados receptoriales de fechas 30 de abril, 7 y 20 de
agosto todas del año 2025, junto a los oficios recepcionados a folio 62, 63, 68 y 70,
respectivamente, notifíquese a la demandada SALAR PINTADO SpA, en la forma establecida
en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, para el día 7 de agosto de 2026 a las 09:50 horas. Las partes deberán
asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de
mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia
tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones
que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se
hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán
Sitio Web: www.diarioficial.cl
asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL