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Demanda: en lo principal: interpone demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: privilegio de pobreza. Tercer otrosí: patrocinio
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NOTIFICACIÓN
Demanda: en lo principal: interpone demanda por despido carente de causal y cobro de
prestaciones. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: privilegio de pobreza. Tercer
otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí: forma de notificación. S.J. de Letras y Garantía de
Chaitén. NOEMI ALMONTE GONZÁLEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Michimahuida N°
230, comuna de Chaitén, a US., respetuosamente digo: que, estando dentro de plazo, vengo en
entablar demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por despido carente de causal y
cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora Asedo Ltda., persona jurídica del
giro de limpieza general de edificios y otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones
industriales, RUT N° N° 76.965.268-K, representada legalmente por don Luis Moreno Caceres,
ignoro profesión u oficio, RUT N° N° 15.919.703-4, ambos con domicilio en Huérfanos N° 979,
Oficina 601, Comuna de Santiago, Región metropolitana, o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, contra y en calidad de demandada solidaria o
subsidiariamente, según corresponda, en contra del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° N°
60.803.000-K, persona jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda,
representada legalmente para estos efectos por su Director Regional de la Región de Los Lagos,
don Jorge Ramón Lara Arriagada, RUT N° N° 8.156.657-7 con representación judicial en el
abogado designado por este último para el patrocinio y representación del referido Servicio en
estos autos, de conformidad al artículo 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos
contenida en el artículo primero del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre
de 1980, o representada legalmente por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del
Código del Trabajo, todos éstos domiciliados en Almirante Riveros N° 451, de la comuna de
Chaitén, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es carente de causal legal y en
consecuencia se condene a los demandados al pago de las prestaciones laborales que señalaré,
con expresa condenación en costas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer. Relación circunstanciada de los hechos. Inicio y desarrollo de la
relación laboral: con fecha 12 de diciembre de 2023 celebré contrato de trabajo, con la empresa
Asedo Ltda., para desempeñarme como auxiliar de aseo en instalaciones del Servicio de
Impuestos Internos, de la comuna de Chaitén. Mi prestación de servicios consistió en la limpieza
y orden de la sucursal referida. Las labores descritas se ejercieron en régimen de subcontratación,
beneficiando con mis servicios el Servicio de Impuestos Internos en las dependencias ubicado en
Almirante Riveros N° 451, de la comuna de Chaitén, donde me desempeñé con permanencia y
habitualidad, prestando servicios de manera exclusiva para esta mandante. En este entendido
concurren los requisitos establecidos en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
En cuanto a mi jornada laboral, esta era jornada parcial de 25 horas semanales y se distribuía de
lunes a viernes, desde 13:00 a 18:00 hrs. En lo que respecta a mi remuneración mensual, este
estaba compuesto por un sueldo base por la suma de $277.778.- gratificación de $6.000.- bono de
movilización de $8.878.- y bono de colación de $8.878.- de modo que para efectos de lo
establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual
devengada asciende a la suma de $283.778.- En cuanto a su duración, conforme al anexo de
contrato que acompaño en otrosí de esta presentación, este era de carácter indefinido.
Antecedentes del término de la relación laboral: con fecha 24 de abril de 2025, al concurrir a mis
labores habituales en dependencias del Servicio de Impuestos Internos de Chaitén, se me informa
verbalmente, por parte de la empresa mandante que Asedo Ltda. seria desvinculada, por cuanto
ya no podía seguir prestando funciones y no podía volver a entrar a trabajar en dependencias del
Servicio. Posteriormente, mediante un grupo de WhatsApp de nombre ‘‘SII (zona sur)’’ donde
distintos funcionarios dependientes de la empresa Asedo Ltda. éramos parte, se nos indica que la
empresa mandante (SII) había tomado la decisión unilateral de terminar con el vínculo que
mantenía con la empresa principal Asedo Ltda. Luego de ello, tomo contacto por vía telefónica
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