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SERVICIOS INTEGRALES PRIME SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-993-2025, RUC
25-4-0705175-3, caratulada “APABLAZA/SERVICIOS INTEGRALES PRIME SpA.”, se
ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS INTEGRALES PRIME SpA., RUT N°
77.376.056-K, representada legalmente por don FRANCISCO BENAVENTE FONT DE LA
VALL, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y
su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 14 de
agosto de 2025, por don JOEL MARCOS APABLAZA PIZARRO, C.I. N° 20.955.377-5, que
demanda por nulidad del despido, de despido improcedente o injustificado y de cobro de
prestaciones, a razón de lo siguiente: 1. Remuneraciones posdespido. 2. Indemnización
sustitutiva del aviso previo $661.250.- 3. Indemnización de feriado proporcional $165.297.- 4.
Remuneraciones quince días de junio de 2025 $330.625.- 5. Prestaciones de cesantía $29.756.- 6.
Cotizaciones previsionales y de salud mayo y junio 2025. 7. Reajustes e Intereses. y 8. Costas.
Con fecha 27 de agosto de 2025, el Tribunal resuelve; Por cumplido lo ordenado. Proveyendo
derechamente: A lo principal: Estése a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí:
Téngase por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente.
A lo demás, como se pide, regístrese en el sistema computacional y notifíquese, al correo
señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta
certificada. Al tercer otrosí: Reitérese en su oportunidad. VISTO: Que, de los antecedentes
acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se
acoge la demanda interpuesta por don JOEL MARCOS APABLAZA PIZARRO, guardia de
seguridad, domiciliado en Valparaíso, Jacobo Bosuett N°597, Cerro Barón, en contra de su ex
empleadora SERVICIOS INTEGRALES PRIME SPA., empresa del giro de su denominación,
representada convencionalmente por don FRANCISCO BENAVENTE FONT DE LA VALL,
RUT N°9.348.277-8, factor de comercio, domiciliados para estos efectos en la Región
Metropolitana, Gran Avenida N°5161, Oficina 305, comuna de San Miguel; y solidariamente en
contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., sociedad del giro de su razón social, representada
legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don JOSÉ IGNACIO
LARRONDO CONCHA, RUT N°10.224.286-6, ambos domiciliados para estos efectos en la
Región Metropolitana de Santiago, Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba;
declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada
desde el 07 de marzo hasta el 15 de junio, ambos del año 2025. II. Que el despido, por aplicación
de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de
este proceso, es injustificado. III. Que el despido referido precedentemente no ha producido el
efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no
encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo
162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas pagarle las remuneraciones y demás
prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 15 de junio de 2025 y hasta
que se acredite su pago efectivo, a razón de $661.250 mensuales. IV. Que las demandadas
deberán, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $661.250, por concepto
de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $330.625, por remuneraciones del período junio
de 2025 (15 días). c) $165.297, por compensación económica del feriado proporcional. d)
$29.756, correspondiente a las prestaciones de cesantía. e) Cotizaciones previsionales y de salud
correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025 que se encuentren impagas. V. Que, en el
evento que las demandadas no reclamen de la presente resolución, no se condena en costas,
atendida la naturaleza del procedimiento. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente
resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del
Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro
del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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