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COMERCIAL LOS MOLINOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal COMERCIAL LOS
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT T-86-2026, caratulada
“ARAYA/COMERCIAL LOS MOLINOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada principal COMERCIAL LOS MOLINOS SPA, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la
resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DANIELA ARAYA MARIN, cesante,
domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez N°600, 3° piso, comuna de Puerto
Montt, a US., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo y de conformidad al
artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 inc. 1° de la Constitución Política, en
relación al artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo, vengo en entablar conjuntamente
demanda conforme al procedimiento de Tutela Laboral, por denuncia por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en
contra de mi ex empleadora COMERCIAL LOS MOLINOS SPA., persona jurídica del giro de
su denominación”, representada legalmente por don BENJAMIN ALVARADO PLAZA,
desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código
del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Cuarta Terraza N°5001, local 11, ciudad y comuna
de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi ex empleador ha vulnerado mis derechos
fundamentales amparados en el artículos 19 Nº 1 de la Constitución Política del Estado en
relación con el art. 485 inc. 3 del C.T. y demás pertinentes, lo que ha motivado el despido
indirecto por haber incurrido mi empleador en conductas de acoso laboral y por tanto además
haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, y que se
obligue por tanto a ésta al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 01 de octubre de 2021, suscribí contrato de trabajo con la
demandada, conforme al cual me obligué a desempeñar la función pastelera, en el local
comercial de productos relacionados de su propiedad, ubicado en avenida Cuarta Terraza 5001,
local 11, Valle Volcanes, de esta ciudad. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta se
encontraba distribuida de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 y otro turno de 11.00 a 19.00 horas y
días domingo semana por medio. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, de acuerdo
a mi contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones del mes de agosto y septiembre de
2025, asciende a la suma de $829.374, compuesta por sueldo base y gratificación legal. 4.- En
cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. II.- ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 06 de junio de 2025, a raíz de
una denuncia efectuada por mi parte en contra de mi entonces empleador, se generó la comisión
de fiscalización N°1001/2025/863, por parte de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, por las
siguientes materias: “Modificación unilateral del contrato de trabajo; no consignar por escrito las
modificaciones del contrato de trabajo y no pagar remuneraciones íntegras. 2.- Luego de la
fiscalización de rigor, la fiscalizadora asignada constató respecto de mi empleador, infracción en
relación al no pago íntegro de remuneraciones, cursando la siguiente multa administrativa: "No
pagar las remuneraciones consistentes en bono de productividad, el cual se observa pagado en las
remuneraciones de enero, febrero, marzo y abril del año 2025 a la trabajadora Daniela Araya
Marín, luego en mayo y junio de 2025 ya no se pagó; también se observa pagado el bono de
productividad en las remuneraciones de abril del año 2025 a la trabajadora Carolina Villarroel
Igor, mayo y junio de 2025 no se canceló. Se otorga plazo al empleador para regularizar dicho
pago y no lo realiza en forma y plazos otorgados". El valor de la multa cursada ascendió a la
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suma de 10 UTM ($689.230) y fue notificada por medio de correo electrónico, siendo enviada
esta notificación al empleador con fecha 01 de septiembre de 2025. 3.- Posteriormente, con fecha
18 de junio de 2025, con motivo de la alteración unilateral de mi jornada de mi trabajo, ingresé
una nueva denuncia en la Inspección del Trabajo de esta ciudad, la que generó la comisión de
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LA ACCION DE TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO