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COMERCIAL LOS MOLINOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal COMERCIAL LOS

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT T-86-2026, caratulada “ARAYA/COMERCIAL LOS MOLINOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal COMERCIAL LOS MOLINOS SPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DANIELA ARAYA MARIN, cesante, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Ibáñez N°600, 3° piso, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo y de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 inc. 1° de la Constitución Política, en relación al artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo, vengo en entablar conjuntamente demanda conforme al procedimiento de Tutela Laboral, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora COMERCIAL LOS MOLINOS SPA., persona jurídica del giro de su denominación”, representada legalmente por don BENJAMIN ALVARADO PLAZA, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Cuarta Terraza N°5001, local 11, ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi ex empleador ha vulnerado mis derechos fundamentales amparados en el artículos 19 Nº 1 de la Constitución Política del Estado en relación con el art. 485 inc. 3 del C.T. y demás pertinentes, lo que ha motivado el despido indirecto por haber incurrido mi empleador en conductas de acoso laboral y por tanto además haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, y que se obligue por tanto a ésta al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 01 de octubre de 2021, suscribí contrato de trabajo con la demandada, conforme al cual me obligué a desempeñar la función pastelera, en el local comercial de productos relacionados de su propiedad, ubicado en avenida Cuarta Terraza 5001, local 11, Valle Volcanes, de esta ciudad. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta se encontraba distribuida de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 y otro turno de 11.00 a 19.00 horas y días domingo semana por medio. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, de acuerdo a mi contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones del mes de agosto y septiembre de 2025, asciende a la suma de $829.374, compuesta por sueldo base y gratificación legal. 4.- En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 06 de junio de 2025, a raíz de una denuncia efectuada por mi parte en contra de mi entonces empleador, se generó la comisión de fiscalización N°1001/2025/863, por parte de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, por las siguientes materias: “Modificación unilateral del contrato de trabajo; no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y no pagar remuneraciones íntegras. 2.- Luego de la fiscalización de rigor, la fiscalizadora asignada constató respecto de mi empleador, infracción en relación al no pago íntegro de remuneraciones, cursando la siguiente multa administrativa: "No pagar las remuneraciones consistentes en bono de productividad, el cual se observa pagado en las remuneraciones de enero, febrero, marzo y abril del año 2025 a la trabajadora Daniela Araya Marín, luego en mayo y junio de 2025 ya no se pagó; también se observa pagado el bono de productividad en las remuneraciones de abril del año 2025 a la trabajadora Carolina Villarroel Igor, mayo y junio de 2025 no se canceló. Se otorga plazo al empleador para regularizar dicho pago y no lo realiza en forma y plazos otorgados". El valor de la multa cursada ascendió a la Sitio Web: www.diarioficial.cl suma de 10 UTM ($689.230) y fue notificada por medio de correo electrónico, siendo enviada esta notificación al empleador con fecha 01 de septiembre de 2025. 3.- Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2025, con motivo de la alteración unilateral de mi jornada de mi trabajo, ingresé una nueva denuncia en la Inspección del Trabajo de esta ciudad, la que generó la comisión de

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LA ACCION DE TUTELA CON OCASIÓN DEL DESPIDO