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PRIMERO OTROSÍ: Demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña do

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 12 de noviembre de 2024. EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente; PRIMERO OTROSÍ: Demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Comparece JUDITH VIVIANA ARAYA ARAYA, rut 14.434.285-2, cesante, con domicilio en calle José Tomás Errazuriz N°3195, La Serena, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, accionando por cobro de prestaciones, contra MARIBEL CASTILLO ARDILES, RUT 11.932.424- 6, domiciliada en Los Castaños N°502, La Serena. Con fecha 26 de julio de 2024, fue contratada como cuidadora de adulto mayor, en un departamento del condominio Monjitas Oriente, ubicado en Las Compañías, La Serena. Jornada: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Remuneración: $600.000.- Afiliada a AFP ProVida y Fonasa. El día 31 de agosto de 2024 consultó a la empleadora mediante WhatsApp si debía presentarse a trabajar el día lunes 2 de septiembre de 2024 sin recibir respuesta. PRESTACIONES DEMANDADAS: solicita se declare la existencia de una relación laboral y condene al pago de: 1.-Feriado proporcional de todo el periodo trabajado $35.000. 2.-Diferencia de la remuneración del mes de agosto de 2024, $460.000. 3.-Cotizaciones de seguridad social, según se detalla: AFP: Periodo comprendido entre el 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que asciende a $68.700. SALUD: Periodo comprendido entre 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que asciende a $42.000. CESANTIA: Periodo comprendido entre 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que asciende a $18.000. POR TANTO; conforme a lo dispuesto en los artículos 7,9,41,58 y siguientes, 63, 73, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se acoja a demanda declarando la existencia de la relación laboral y condene a la demandada, al pago de las prestaciones señaladas, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña: 1.-Acta de comparendo ante la inspección del trabajo de fecha 23 de octubre de 2024. 2.- Certificado de cotizaciones AFP ProVida, de fecha 30 de octubre de 2024. SEGUNDO OTROSÍ: Hace presente privilegio de pobreza. TERCER OTROSI: Señala correo electrónico alandsberger@gmail.com. CUARTO OTROSI: Designa abogado patrocinante y confiero poder a ALEX MARCELO LANDSBERGER VARELA, MARITZA CORTES CORTES, GABRIEL GALLARDO VERDUGO, JAIME PIZARRO BURGOA, LUCAS MARDONES OJEDA, RODRIGO NAVARRO ARQUEROS y HANS MILES VEGA, abogados Defensores Laborales, domiciliados en calle Los Carreras N° 856 de La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Por interpuesta la demanda. Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, por correo electrónico salvo las resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al quinto otrosí: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con el mérito de los antecedentes, especialmente los instrumentos acompañados junto a la demanda y en virtud de lo dispuesto en los artículos 496 a 500 del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se condena a la demandada doña Maribel Jacqueline Castillo Ardiles, RUT 11.932.4246, al pago de las siguientes prestaciones: a) El feriado proporcional de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 26 de julio de 2024, hasta el 31 de agosto de 2024 por la suma de $35.000. b) La diferencia de la remuneración del mes de agosto de 2024, por la suma de $460.000. c) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC Chile, por el período comprendido entre el 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024, teniendo como base de cálculo la suma de $600.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas por no haber contradictorio. Notifíquese a la demandada doña Maribel Castillo Ardiles, domiciliada en Sitio Web: www.diarioficial.cl Los Castaños N°502, La Serena, en forma legal de acuerdo a los artículos 436 y 437 del Código

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