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PRIMERO OTROSÍ: Demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña do
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 12
de noviembre de 2024. EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente; PRIMERO OTROSÍ: Demanda;
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Forma especial de
notificación; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
Comparece JUDITH VIVIANA ARAYA ARAYA, rut 14.434.285-2, cesante, con domicilio en
calle José Tomás Errazuriz N°3195, La Serena, interpone demanda en Procedimiento Monitorio
Laboral, accionando por cobro de prestaciones, contra MARIBEL CASTILLO ARDILES, RUT
11.932.424- 6, domiciliada en Los Castaños N°502, La Serena. Con fecha 26 de julio de 2024,
fue contratada como cuidadora de adulto mayor, en un departamento del condominio Monjitas
Oriente, ubicado en Las Compañías, La Serena. Jornada: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.
Remuneración: $600.000.- Afiliada a AFP ProVida y Fonasa. El día 31 de agosto de 2024
consultó a la empleadora mediante WhatsApp si debía presentarse a trabajar el día lunes 2 de
septiembre de 2024 sin recibir respuesta. PRESTACIONES DEMANDADAS: solicita se declare
la existencia de una relación laboral y condene al pago de: 1.-Feriado proporcional de todo el
periodo trabajado $35.000. 2.-Diferencia de la remuneración del mes de agosto de 2024,
$460.000. 3.-Cotizaciones de seguridad social, según se detalla: AFP: Periodo comprendido entre
el 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que asciende a $68.700. SALUD: Periodo
comprendido entre 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que asciende a $42.000.
CESANTIA: Periodo comprendido entre 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024 suma que
asciende a $18.000. POR TANTO; conforme a lo dispuesto en los artículos 7,9,41,58 y
siguientes, 63, 73, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se acoja a demanda
declarando la existencia de la relación laboral y condene a la demandada, al pago de las
prestaciones señaladas, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ:
Acompaña: 1.-Acta de comparendo ante la inspección del trabajo de fecha 23 de octubre de
2024. 2.- Certificado de cotizaciones AFP ProVida, de fecha 30 de octubre de 2024. SEGUNDO
OTROSÍ: Hace presente privilegio de pobreza. TERCER OTROSI: Señala correo electrónico
alandsberger@gmail.com. CUARTO OTROSI: Designa abogado patrocinante y confiero poder a
ALEX MARCELO LANDSBERGER VARELA, MARITZA CORTES CORTES, GABRIEL
GALLARDO VERDUGO, JAIME PIZARRO BURGOA, LUCAS MARDONES OJEDA,
RODRIGO NAVARRO ARQUEROS y HANS MILES VEGA, abogados Defensores Laborales,
domiciliados en calle Los Carreras N° 856 de La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, doce
de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo
derechamente la demanda: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Por interpuesta la
demanda. Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los
documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, por correo
electrónico salvo las resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al quinto otrosí:
Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con el mérito de los antecedentes,
especialmente los instrumentos acompañados junto a la demanda y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 496 a 500 del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor,
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se condena a la demandada
doña Maribel Jacqueline Castillo Ardiles, RUT 11.932.4246, al pago de las siguientes
prestaciones: a) El feriado proporcional de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 26 de julio
de 2024, hasta el 31 de agosto de 2024 por la suma de $35.000. b) La diferencia de la
remuneración del mes de agosto de 2024, por la suma de $460.000. c) Las cotizaciones
previsionales en AFP Provida, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC Chile, por el
período comprendido entre el 26 de julio de 2024 y 31 de agosto de 2024, teniendo como base de
cálculo la suma de $600.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma
dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas por no
haber contradictorio. Notifíquese a la demandada doña Maribel Castillo Ardiles, domiciliada en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Los Castaños N°502, La Serena, en forma legal de acuerdo a los artículos 436 y 437 del Código
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