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Las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-2411-2026, RUC: 26-4-0791349-2, demandante FABIÁN HUMBERTO AR

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NOTIFICACIÓN las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-2411-2026, RUC: 26-4-0791349-2, demandante FABIÁN HUMBERTO ARAYA TAPIA, cédula de identidad Nº13.481.243-5, demandado Turboshop Technologies SpA, RUT Nº77.646.572-0, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FELIPE ORELLANA CORNEJO, RUT: 15.564.663-2, por INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. 1.- S.S. ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, TURBOSHOP TECHNOLOGIES SpA (también conocido como Turboshop o Grupo CF e Hijos SpA) ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 1 de febrero del año 2026 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Motorista. Mis funciones consistían principalmente en efectuar la compra, retiro y traslado de repuestos automotrices destinados a distintos talleres mecánicos, labores que realizaba utilizando mi motocicleta como medio de transporte habitual. En el ejercicio de dichas funciones, debía desplazarme constantemente a diversos locales comerciales, proveedores y centros de distribución, retirando piezas y repuestos automotrices para posteriormente entregarlos en los talleres mecánicos indicados por mi empleadora, todo ello conforme a las instrucciones directas que diariamente se me impartían. 2.- Informalidad Laboral: S.S., durante toda la vigencia de mi relación laboral con la demandada, desarrollé mis funciones en un contexto de absoluta y evidente informalidad laboral, situación que me mantuvo en un permanente estado de incertidumbre y desprotección jurídica, toda vez que mi empleadora jamás dio cumplimiento a las obligaciones mínimas y esenciales que la legislación laboral impone a todo empleador respecto de sus trabajadores. En efecto, pese a haber comenzado a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, cumpliendo instrucciones directas, horarios y funciones permanentes para la empresa demandada, nunca se me escrituró contrato de trabajo alguno, privándome con ello de la posibilidad de conocer formalmente las condiciones pactadas, tales como remuneración, jornada laboral, funciones específicas, bonos, forma de pago y demás estipulaciones mínimas exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo. Asimismo, debo señalar que en la empresa no existía sistema alguno de control formal de asistencia, ya que nunca se implementó libro de asistencia, reloj control, sistema biométrico o cualquier otro mecanismo destinado a registrar mis horarios de ingreso y salida. En consecuencia, toda la relación laboral se desenvolvía al margen de las formalidades mínimas establecidas por la legislación laboral vigente, situación que evidentemente favorecía únicamente a la demandada, quien mantenía un control absoluto de las condiciones de trabajo sin otorgarme respaldo documental alguno respecto de mis funciones, jornadas y remuneraciones. 2.1.- S.S., dentro de este escenario de manifiesta informalidad laboral, debo señalar que la demandada únicamente efectuó el pago parcial de algunas de mis cotizaciones previsionales y de salud, intentando con ello aparentar una regularidad laboral que en los hechos nunca existió plenamente. En particular, se pagaron cotizaciones de salud en FONASA bajo el nombre o razón social de TURBOSHOP TECHNOLOGIES SPA, RUT: 77.646.572-0, mientras que las cotizaciones correspondientes a AFP UNO y AFC CHILE - Seguro de Cesantía fueron enteradas bajo el nombre de GRUPO CF E HIJOS SPA, utilizando igualmente el RUT: 77.646.572-0. Remuneración: En cuanto a mis remuneraciones, S.S., debo señalar que la demandada jamás me hizo entrega de mi contrato de trabajo ni de mis liquidaciones de sueldo, razón por la cual esta parte se ha visto en la necesidad de reconstruir la remuneración efectivamente percibida conforme a los antecedentes previsionales existentes y a los pagos efectivamente realizados por la demandada durante la vigencia de la relación laboral. TOTAL, REMUNERACIÓN BRUTA: $1.155.759.- En definitiva, de acuerdo al inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración promedio asciende a la suma de $1.155.759.- mensuales, monto que debe servir de base de cálculo para mis indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas mis pretensiones. Fecha de Término de la relación Laboral como consecuencia del Despido Verbal: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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