Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-2411-2026, RUC: 26-4-0791349-2, demandante FABIÁN HUMBERTO AR
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
las
acciones
de DESPIDO
INJUSTIFICADO,
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-2411-2026, RUC: 26-4-0791349-2, demandante FABIÁN HUMBERTO ARAYA
TAPIA, cédula de identidad Nº13.481.243-5, demandado Turboshop Technologies SpA, RUT
Nº77.646.572-0, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FELIPE ORELLANA CORNEJO, RUT:
15.564.663-2, por
INDEBIDO E
IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. 1.- S.S. ingresé a prestar
servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, TURBOSHOP
TECHNOLOGIES SpA (también conocido como Turboshop o Grupo CF e Hijos SpA) ya
individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 1 de febrero del
año 2026 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Motorista. Mis funciones consistían
principalmente en efectuar la compra, retiro y traslado de repuestos automotrices destinados a
distintos talleres mecánicos, labores que realizaba utilizando mi motocicleta como medio de
transporte habitual. En el ejercicio de dichas funciones, debía desplazarme constantemente a
diversos locales comerciales, proveedores y centros de distribución, retirando piezas y repuestos
automotrices para posteriormente entregarlos en los talleres mecánicos indicados por mi
empleadora, todo ello conforme a las instrucciones directas que diariamente se me impartían. 2.-
Informalidad Laboral: S.S., durante toda la vigencia de mi relación laboral con la demandada,
desarrollé mis funciones en un contexto de absoluta y evidente informalidad laboral, situación
que me mantuvo en un permanente estado de incertidumbre y desprotección jurídica, toda vez
que mi empleadora jamás dio cumplimiento a las obligaciones mínimas y esenciales que la
legislación laboral impone a todo empleador respecto de sus trabajadores. En efecto, pese a haber
comenzado a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, cumpliendo
instrucciones directas, horarios y funciones permanentes para la empresa demandada, nunca se
me escrituró contrato de trabajo alguno, privándome con ello de la posibilidad de conocer
formalmente las condiciones pactadas, tales como remuneración, jornada laboral, funciones
específicas, bonos, forma de pago y demás estipulaciones mínimas exigidas por el artículo 10 del
Código del Trabajo. Asimismo, debo señalar que en la empresa no existía sistema alguno de
control formal de asistencia, ya que nunca se implementó libro de asistencia, reloj control,
sistema biométrico o cualquier otro mecanismo destinado a registrar mis horarios de ingreso y
salida. En consecuencia, toda la relación laboral se desenvolvía al margen de las formalidades
mínimas establecidas por la legislación laboral vigente, situación que evidentemente favorecía
únicamente a la demandada, quien mantenía un control absoluto de las condiciones de trabajo sin
otorgarme respaldo documental alguno respecto de mis funciones, jornadas y remuneraciones.
2.1.- S.S., dentro de este escenario de manifiesta informalidad laboral, debo señalar que la
demandada únicamente efectuó el pago parcial de algunas de mis cotizaciones previsionales y de
salud, intentando con ello aparentar una regularidad laboral que en los hechos nunca existió
plenamente. En particular, se pagaron cotizaciones de salud en FONASA bajo el nombre o razón
social de TURBOSHOP TECHNOLOGIES SPA, RUT: 77.646.572-0, mientras que las
cotizaciones correspondientes a AFP UNO y AFC CHILE - Seguro de Cesantía fueron enteradas
bajo el nombre de GRUPO CF E HIJOS SPA, utilizando igualmente el RUT: 77.646.572-0.
Remuneración: En cuanto a mis remuneraciones, S.S., debo señalar que la demandada jamás me
hizo entrega de mi contrato de trabajo ni de mis liquidaciones de sueldo, razón por la cual esta
parte se ha visto en la necesidad de reconstruir la remuneración efectivamente percibida
conforme a los antecedentes previsionales existentes y a los pagos efectivamente realizados por
la demandada durante la vigencia de la relación laboral. TOTAL, REMUNERACIÓN BRUTA:
$1.155.759.- En definitiva, de acuerdo al inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración promedio asciende a la suma de $1.155.759.- mensuales, monto que debe servir de
base de cálculo para mis indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas mis
pretensiones. Fecha de Término de la relación Laboral como consecuencia del Despido Verbal:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
INDEBIDO E