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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-536-2026, RUC: 26- 4-0756455-2, demandante ALEJANDRINA DEL ROSARIO ARENAS FUENZALIDA, cédula de iden

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-536-2026, RUC: 26- 4-0756455-2, demandante ALEJANDRINA DEL ROSARIO ARENAS FUENZALIDA, cédula de identidad N°12.961.249-5, demandado JACQUELINE ROSARIO CORDOVA AMURRIO, RUT N°14.554.273-1, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: Con fecha 05 de mayo del afio 2025, ingresé a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo para mi ex empleadora, cuya duración era indefinida. Sin perjuicio de ello, con fecha 01 de septiembre de 2025, mi ex empleadora me orden suscribir un contrato de trabajo, cuya duración era por 3 meses y en el que no se reconocía mi fecha de ingreso real, mismo que firme a fin de no perder mi Única fuente de ingresos, pese a que mi relación laboral ya era de duración indefinida, a contar del 05 de mayo de 2025, por el solo ministerio de la ley. Naturaleza de los servicios: Se me contraté como Trabajadora de Casa Particular en la modalidad puertas afueras para realizar labores propias del hogar. ornada de trabajo: Estaba distribuida, inicialmente y hasta el mes de julio de 2025, en los días lunes, miércoles y viernes y, a contar del 01 de agosto de 2025, se agregó el dia jueves, desde las 09:30 a las 18:30 horas. Debo hacer presente que no existía libro de asistencia. Lugar de prestación de los servicios: Cabe hacer presente que presté servicios en el mismo domicilio, ubicado en Julia Bernstein N°406, casa K de la comuna de La Reina, hasta el dia 30 de noviembre de 2025, fecha de mi despido. Remuneración: La remuneración desde mayo a agosto era de $300.000.-, líquidos, es decir, $375.000.-. brutos, más la cantidad de $20.000.-, por asignación de locomoción y, desde el mes de septiembre y hasta mi despido, era de $529.000.-. brutos. Además, percibía asignación de locomoción por la cantidad de 37.182.-, los que me eran pagados por mi ex empleadora mediante transferencia electrónica desde el Banco Itaú u otro banco de ella en mi cuenta Rut del Banco Estado. Para los efectos del inciso 12 del artículo 172 del Cédigo del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $566.182.- brutos. Cabe hacer presente a SS. que, atendida mi situación de informalidad laboral, le insistí constantemente a mi ex empleadora para que suscribiéramos el contrato de trabajo, lo que ocurrió el 01 de septiembre de 2025, pero se indicaba en el contrato que esa era la fecha de mi ingreso a trabajar y que la duración del mismo era por tres meses, es decir, hasta el 01 de diciembre de 2025, pese a que en la práctica ya estaba prestando servicios, desde el 05 de mayo de 2025, en contrato de duración indefinida por el solo ministerio de la ley. Así las cosas, el dia domingo 30 de noviembre de 2025, en la noche mi ex empleadora me aviso qué no fuera a trabajar el dia 01 de diciembre de 2025, porque no renovaría mi contrato y que estaba despedida por la causal del articulo 159 N2 4 del Cédigo del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, cuestión que es jurídicamente procedente, máxime si mi contrato era de duración indefinida, desde el 05 de mayo de 2025, ergo mi despido es, a todas luces, injustificado. Tramites Posteriores al Término de relación Laboral: Con el fin de obtener el pago de las prestaciones demandadas, me presenté ante la Inspección Comunal del Trabajo el dia 02 de diciembre de 2025 e interpuse Reclamo Administrativo 1324/2025/34569, siendo citados a audiencia el dia 06 de enero de 2026 al que no compareci6 la demandada estando debidamente notificada. Al no tener solución administrativa, fui derivada a la Oficina de Defensa Laboral para reclamar judicialmente el pago de las prestaciones adeudadas. Cotizaciones de seguridad social: Cabe hacer presente que mi ex empleadora adeuda las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP PROVIDA SA. y AFC CHILE S.A., desde el 05 de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025, en base a una remuneración bruta de $375.000.- Solicita, en definitiva: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 146, 162, 168, 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal,

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