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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa RUT: RIT M-250-2025, RUC 25-4-0730677-8, interpone demanda la demandante Beatriz Alejandra Arenas Ibarra, trabajador, RUT N° 16.594.586-7, con do
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa RUT: RIT M-250-2025, RUC
25-4-0730677-8, interpone demanda la demandante Beatriz Alejandra Arenas Ibarra, trabajador,
RUT N° 16.594.586-7, con domicilio en VILLA DON HERNÁN, PASAJE CLARA
SOLOBERA, 1608, SARMIENTO, CURICÓ, en contra de GOLDEN GROOVE LTDA., RUT
N° 78.092.506-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
VÍCTOR ALEJANDRRO VALLADARES VALLADARES, desconozco profesión u oficio, o
por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Santa Rosa Lt E-3 Liucura, Temuco. Solicita el demandante que se acoja la
demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas y se declare que se condene a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $800.000,
por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $154.667, por
concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5.8 de Feriado legal y
proporcional pendiente. 3. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de
seguridad social: AFP CAPITAL: meses de marzo a agosto de 2025. AFC CHILE: meses de
marzo a agosto 2025. FONASA: meses de marzo a agosto 2025. Todo en razón de $800.000.-
brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la
remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 4. Las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de
$800.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo
del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE
PROVEE LA DEMANDA: Curicó, once de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido con
lo ordenado, téngase por rectificado patrocinio y poder. Atendido a lo resuelto precedentemente,
se provee escrito de demanda a folio 2: A lo principal, al segundo, al cuarto y al sexto otrosíes:
Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por digitalizados y acompañados
los documentos individualizados. Al tercer otrosí: Practíquese por el correo electrónico que
indica, sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o carta certificada.
Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al séptimo otrosí: Por digitalizado y
acompañado. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor; no se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña
BEATRIZ ALEJANDRA ARENAS IBARRA, cédula de identidad N° 16.594.586-7, con
domicilio en Villa Don Hernán, Pasaje Clara Solobera, 1608, Sarmiento, Curicó, en contra de sus
ex empleadora GOLDER GROOVE LTDA., RUT N° 78.092.506-K, representada legalmente
por don Víctor Alejandro Valladares Valladares, Run N° se ignora, o por quien haga las veces de
tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en SANTA ROSA LT.
E3 LIUCURA, TEMUCO. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución,
ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por
medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT M-250-2025 RUC
25-4-0730677-8. Proveyó don JORGE LUIS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a once de noviembre de dos mil veinticinco,
se notificó por el estado diario
la resolución precedente. RECLAMA SENTENCIA
MONITORIO: Con fecha 17/11/2025 el demandante dentro del plazo legal y según lo prescribe
el artículo 500 del Código del Trabajo reclama de la sentencia monitoria, el tribunal con fecha
18/11/2025 tiene por interpuesta reclamación en tiempo y forma por la parte demandada. En
cuanto a la citación a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se fijará
oportunamente. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL:
Curicó, diez de junio de dos mil veintiséis Al escrito denominado “Solicitud que indica”,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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