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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa RUT: RIT M-250-2025, RUC 25-4-0730677-8, interpone demanda la demandante Beatriz Alejandra Arenas Ibarra, trabajador, RUT N° 16.594.586-7, con do

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa RUT: RIT M-250-2025, RUC 25-4-0730677-8, interpone demanda la demandante Beatriz Alejandra Arenas Ibarra, trabajador, RUT N° 16.594.586-7, con domicilio en VILLA DON HERNÁN, PASAJE CLARA SOLOBERA, 1608, SARMIENTO, CURICÓ, en contra de GOLDEN GROOVE LTDA., RUT N° 78.092.506-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ALEJANDRRO VALLADARES VALLADARES, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Rosa Lt E-3 Liucura, Temuco. Solicita el demandante que se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas y se declare que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $800.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $154.667, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5.8 de Feriado legal y proporcional pendiente. 3. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP CAPITAL: meses de marzo a agosto de 2025. AFC CHILE: meses de marzo a agosto 2025. FONASA: meses de marzo a agosto 2025. Todo en razón de $800.000.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 4. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $800.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, once de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido con lo ordenado, téngase por rectificado patrocinio y poder. Atendido a lo resuelto precedentemente, se provee escrito de demanda a folio 2: A lo principal, al segundo, al cuarto y al sexto otrosíes: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por digitalizados y acompañados los documentos individualizados. Al tercer otrosí: Practíquese por el correo electrónico que indica, sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al séptimo otrosí: Por digitalizado y acompañado. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor; no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña BEATRIZ ALEJANDRA ARENAS IBARRA, cédula de identidad N° 16.594.586-7, con domicilio en Villa Don Hernán, Pasaje Clara Solobera, 1608, Sarmiento, Curicó, en contra de sus ex empleadora GOLDER GROOVE LTDA., RUT N° 78.092.506-K, representada legalmente por don Víctor Alejandro Valladares Valladares, Run N° se ignora, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en SANTA ROSA LT. E3 LIUCURA, TEMUCO. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT M-250-2025 RUC 25-4-0730677-8. Proveyó don JORGE LUIS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a once de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RECLAMA SENTENCIA MONITORIO: Con fecha 17/11/2025 el demandante dentro del plazo legal y según lo prescribe el artículo 500 del Código del Trabajo reclama de la sentencia monitoria, el tribunal con fecha 18/11/2025 tiene por interpuesta reclamación en tiempo y forma por la parte demandada. En cuanto a la citación a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se fijará oportunamente. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, diez de junio de dos mil veintiséis Al escrito denominado “Solicitud que indica”, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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