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Demandadas” INTEGRALES YAQUES SERVICIOS AGRICOLAS Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-79-2026 caratulada “ARIAS y otro /SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES YAQUES SPA” se ordenó notific
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NOTIFICACIÓN
demandadas”
INTEGRALES YAQUES
SERVICIOS AGRICOLAS
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-79-2026 caratulada “ARIAS y
otro /SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES YAQUES SPA” se ordenó notificar por aviso a
las
SpA,
RUT 76.831.279-6, a través de su representante legal don Diego Javier Yaques, RUT
22.325.875-1, de demanda conforme al procedimiento ordinario por Despido Indirecto, nulidad
del despido y Cobro de Prestaciones, presentada por don LUIS FELIPE SOLÍS MILLAQUIPAI,
RUT 17.219.999-2 y VÍCTOR ALFONSO ARIAS CASTILLO, RUT 16.338.153-2, actualmente
desempleados, domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta N° 549, Of 1104,
Osorno.- Dice Luis Felipe Solís Millaquipai que con fecha 1 de enero de 2023 fue contratado por
la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES YAQUES SpA, a fin de cumplir
funciones de MAESTRO CARPINTERO, desempeñando dichas funciones en distintas
locaciones de la comuna de Osorno. Su contrato de trabajo tenía carácter de INDEFINIDO. Su
jornada de trabajo, esta era de turnos rotativos de lunes a domingo, de 08:30 a 18:30 hrs. y su
remuneración imponible para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma
de $1.300.000.- Dice además Víctor Alfonso Arias Castillo que con fecha 10 de junio de 2023
fue contratado por la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES YAQUES SpA, a fin
de cumplir funciones de CHOFER, desempeñando dichas funciones en distintas locaciones de la
comuna de Osorno. Su contrato de trabajo tenía carácter de INDEFINIDO. Su jornada de trabajo,
era de turnos rotativos de lunes a domingo, de 08:00 a 18:00 hrs. y su remuneración imponible
para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.200.000.- Dicen
que inicialmente la relación laboral fue buena, pero cambió este año 2026 debido a los
incumplimientos de contrato efectuados por su empleador. Señalan que hace poco tiempo se
percataron que su empleador no había cancelado y había incurrido en atrasos en el pago de sus
cotizaciones previsionales desde el año 2023 en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, en el caso
de Luis Solís y AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, en el caso de Víctor Arias, situación que pese
a sus requerimientos no han sido solucionado por el empleador. - Conforme todo lo ya señalado
es que el día 26 de marzo de 2026, tomaron la decisión de auto despedirse conforme lo dispuesto
en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 esto es “incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, ya que el actuar de su empleador
les provoca un tremendo daño tanto presente como futuro. Exponen que en virtud de la acción
interpuesta se solicita que se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, y que es nulo
para efectos del artículo 162 del código del trabajo, y que se les adeudan prestaciones, y como
consecuencia, la denunciada deberá pagar las siguientes prestaciones: A) Luis Felipe Solís
Millaquipai a) Indemnización por 3 años de servicios en total: $3.900.000.- o la suma que SS.
determine. b) Indemnización por aviso previo $1.300.000.-, o la suma que SS. determine. c)
Recargo de la Indemnización por años de servicios (50%): $1.950.000.- o la suma que SS.
determine. d) Pago de las cotizaciones adeudadas en las entidades respectivas, en AFP Plan
Vital, Fonasa y AFC Chile. e) Remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha de término
de la relación laboral, esto es, el 26 de marzo de 2026, hasta la convalidación del despido, a
razón de una remuneración mensual de $1.300.000. f) Reajustes e intereses conforme lo
prescriben los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. g) Que se condene a la
demandada al pago de las costas del proceso. B) Víctor Alfonso Arias Castillo a) Indemnización
por 3 años de servicios en total: $3.600.000.-, o la suma que SS. determine. b) Indemnización por
aviso previo $1.200.000.-, o la suma que SS determine. c) Recargo de la Indemnización por años
de servicios (50%): $1.800.000.- o la suma que SS. determine. d) Pago de las cotizaciones
adeudadas en las entidades respectivas, en ProVida, Fonasa y AFC Chile. e) Remuneraciones y
demás prestaciones, desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, el 26 de marzo de
2026, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $1.200.000.-
f) Reajustes e intereses conforme lo prescriben los artículos 63 y 173 ambos del Código del
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