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SERVICIOS AGUST LIMITADA", que en fo
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT 0-365-2026 RUC 26-4-0767044-1, caratulada "ARRIAGADA/ASESORÍAS Y
SERVICIOS AGUST LIMITADA", que en forma extractada indica: NATALY SCARLET
ARRIAGADA SAAVEDRA, CÉD. NAC. DE IDENTIDAD: 19.107.772-5, chilena, soltera,
INGENIERA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, domiciliada en FRANCFORT 4478,
HUALPÉN, a SS., digo: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 162, 168 y demás
disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, vengo a deducir demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e
indemnizaciones que señala en contra de mi exempleadora ASESORÍAS Y SERVICIOS
AGUST LIMITADA, RUT 76.432.889-2, representada legalmente por ANGÉLICA BEATRIZ
ALDANA ROJAS, cédula de identidad 12.124.915-4, ambos con domicilio en Juan de Dios
Rivera N° 2341, Barrio Norte, Concepción, Y/O SOLIDARIA O SUBSIDIARIAMENTE, en
virtud de la existencia de Unidad Económica (Art. 3, inc. final C. del T.) y/o Régimen de
Subcontratación (Art. 183-A y ss. C. del T.), en contra de: (1) LIBRERÍA ATLANTIK
LIMITADA, R.U.T. 76.943.080-6, domiciliada en AVENIDA PRINCIPAL 230, COSMITO,
PENCO, CONCEPCIÓN. (2) LIBRERÍA GIORGIO CARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA,
R.U.T. 76.798.050¬7, domiciliada en LOS CARRERAS N° 511, ESQUINA RENGO,
CONCEPCIÓN. (3) LIBRERÍA GIORGIO TUCAPEL Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T.
76.797.830-8 domiciliada en TUCAPEL N° 434, CIUDAD DE CONCEPCIÓN. (4) LIBRERÍA
GIORGIO CAMILO HENRÍQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 76.195.688-4,
domiciliada en CALLE CAMILO HENRIQUEZ N° 2299, CONCEPCIÓN. (5) LIBRERÍA
GIORGIO SAN PEDRO LIMITADA, R.U.T. 76.493.758-9, domiciliada en AVENIDA LOS
CANELOS N°103, SAN PEDRO DE LA PAZ, CONCEPCIÓN. (6) DISTRIBUIDORA
VERGIO SpA (ex LIBRERÍA GIORGIO S.A.), R.U.T. 96.972.190-2, domiciliada en
AVENIDA PRINCIPAL 230, COSMITO, PENCO, CONCEPCIÓN; (7) IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DURBAN LIMITADA, R.U.T. 76.195.957-3, domiciliada en AVENIDA
PRINCIPAL N°230, COSMITO, PENCO, CONCEPCIÓN. (8) TRANSPORTES KATAR
LTDA, RUT: 76.687.319¬7 , con domicilio en AVENIDA PRINCIPAL 230, COSMITO,
PENCO; (9) SOPORTE INFORMÁTICO PACIFIK SPA, R.U.T: 76.432.895-7, con domicilio
CAMILO HENRÍQUEZ 2299, CONCEPCIÓN (10) TRANSPORTE FREE LIMITADA, R.U.T:
76.438.149-1, con domicilio AVENIDA CHILE N°200, PALOMARES, CONCEPCIÓN, (11)
LIBRERÍA GIORGIO CHILLÁN LIMITADA. R.U.T. : 77.547.399-1 con domicilio en
CONSTITUCIÓN N°142, CHILLÁN; (12) LIBRERÍA GIORGIO LAGOS LIMITADA. R.U.T.
: 77.547.396-7, con domicilio en GENERAL PEDRO LAGOS N°377, TEMUCO. Todas estas
últimas
legalmente por don ÓSCAR VERGARA GAJARDO, R.U.N.
9.862.094-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al Art. 4° del Código del Trabajo,
solicitando desde ya que la demanda sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en
costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. CUESTIONES
PREVIAS. 1.- CADUCIDAD: Tanto la acción de tutela como la de despido indebido deben
interponerse dentro del plazo de 60 días desde la separación del trabajador, lo que se ha cumplido
a cabalidad. El artículo 168 del Código del Trabajo nos señala: El trabajador cuyo contrato
termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161,
y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya
invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así declare. El plazo contemplado en
el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo por
cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo
seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior,
en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
representadas
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del trabajador. II. EN CUANTO A LOS HECHOS. A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- El día 28 de junio de 2022 ingresé a prestar servicios para ASESORÍAS Y
SERVICIOS AGUST LIMITADA, desempeñando funciones por contrato consistentes en
ADMINISTRATIVO Y ENCARGADO DE PROVEEDORES. 2.- Mi jornada de trabajo
conforme figuraba en el último anexo vigente era de 44 horas semanales, distribuidas en turnos
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