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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-2973-2025, RUC 25-4-0670438-9, demandante YANET ANDREA ARRIAGADA CAMPOS, cédula de identidad N° 17.4
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT O-2973-2025, RUC 25-4-0670438-9, demandante YANET ANDREA ARRIAGADA
CAMPOS, cédula de identidad N° 17.427.389-8, DEMANDADO 1: GLORIA ELSA VIANCOS
REYES, RUT N° 9.601.513-5; demandado 2: ALEJANDRO ANTONIO TORO VIANCOS,
RUT N° 17.318.685-1, DEMANDADO 3: PALOMA BELÉN TORO VIANCOS, RUT N°
15.935.576-4; DEMANDADO 4: AMARANTA PAZ TORO VIANCOS, RUT N°
20.226.418-2.- Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente,
las facultades contempladas en el artículo 429 Código del Trabajo, advirtiendo el Tribunal que se
omitió agregar el RUT de la demandada AMARANTA PAZ TORO VIANCOS en el extracto
elaborado a folio 51, y para efectos de evitar futuras nulidades, elabórese uno nuevo, corrigiendo
lo ya señalado, manteniendo la audiencia ya fijada en autos. RIT O-2973-2025 RUC
25-4-0670438-9. En Santiago a veinticinco de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el
estado diario la resolución precedente. Por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes del desarrollo de la
relación laboral: - Inicio de la elación laboral, escrituración del contrato y naturaleza del mismo:
Con fecha 01 de agosto de 2022, ingresé a prestar servicios para el Sr. Sergio Antonio Toro
Gómez, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 72 del Código
del Trabajo. Con la misma fecha, suscribí contrato de trabajo de naturaleza indefinida.
Naturaleza de las funciones. Durante la relación laboral me desempeñé como secretaria. Lugar de
prestación de los servicios: Durante la relación laboral desarrollé mis labores en la oficina de
corretaje de propiedades que pertenecía a don Sergio Toro Gómez, ubicada en Calle Huérfanos
N° 1160, oficina 714, comuna de Santiago. Jornada laboral: Mi jornada laboral se distribuía de
lunes a viernes, en un horario que se extendía desde las 08:00 a las 18:00 horas. Instrucciones:
Durante la relación laboral, recibía instrucciones directas de don Sergio Toro Gómez.
Remuneración. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
ascendía a $500.000.- pesos mensuales. Antecedentes del término de la relación laboral: Es
preciso indicar que durante la relación laboral siempre cumplí mis labores en forma correcta y
puntual. Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2025, mientras me encontraba trabajando,
recibí un mensaje de whatsapp de una compañera de trabajo, mediante el cual nos informaba a
mí y a mi compañera Ashly Machuca Muñoz, que mi empleador había fallecido. Atendida la
situación, junto a Ashly Machuca nos dirigimos al domicilio de don Sergio Toro Gómez, donde
se nos confirmó la veracidad de la información, y don Guillermo Salinas Cáceres (yerno de
nuestro empleador), nos indicó que, por esta razón, la oficina seria cerrada y que no podíamos
ingresar a ella nuevamente. Luego de asistir al velorio y funeral de don Sergio, sus herederos nos
indicaron que seriamos contactadas en los días siguientes para suscribir el respectivo finiquito y
recibir el pago de las prestaciones adeudadas, sin embargo, ello no ocurrió. Por esta razón,
recurro ante S.S. para declarar el término de la relación, toda vez que a la fecha de esta
presentación no he podido acceder al pago de mi seguro de cesantía y las demás prestaciones
legales que se me adeudan. Tramites posteriores al despido: Con fecha 24 de febrero de 2025
interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1305/2025/592 en contra de
mi exempleador don Sergio Antonio Toro Gómez, sin embargo, éste carece de validez, toda vez
que, en dicha fecha, el reclamado ya se encontraba fallecido. Solicita, en definitiva:
PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo expuesto, los demandados deben
ser condenados a pagar las siguientes prestaciones: Las siguientes cotizaciones previsionales y de
salud en: e AFC Chile S.A.: septiembre a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. • AFP
Capital: septiembre a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. • Fonasa: septiembre a
diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Remuneración, correspondiente a 19 días de febrero
de 2025, por la cantidad de 316.666.- pesos. Feriado legal, correspondiente a la anualidad
2023-2024, equivalente a 21 días de remuneración, por la cantidad de $349.999.- pesos. Feriado
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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