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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6643-2025, RUC: 25-4-0746022-K, demandante MÁXIMO CRISTIAN ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad N

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6643-2025, RUC: 25-4-0746022-K, demandante MÁXIMO CRISTIAN ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 9.602.356-1, demandado EMPRESA ÁGUILAS DE SEGURIDAD SPA, RUT Nº 77.659.045-2, REPRESENTANTE: FRANCISCO FERNANDO CABEZAS RODRÍGUEZ, RUT 15.507.448-5. por las acciones de NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral: - Con fecha 24 de abril de 2024, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por Empresa Águilas de Seguridad SpA, para desempeñarme como guardia de seguridad en las dependencias donde se abastecen de combustibles los camiones de Copec. - El día de mi ingreso suscribí el respectivo contrato de trabajo, a plazo fijo por 30 días, hasta el 24 de mayo de 2024, el que fue renovado mediante anexo hasta el 24 de junio de 2025, fecha después de la cual se transformó en un contrato de duración indefinida. - En el desempeño de mis labores recibía instrucciones directas del supervisor don José Guerrero. - Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas en turnos nocturnos de cuatro días de trabajo por dos días de descanso, en un horario de 20:00 a 08:00 horas del día siguiente. Registraba mi asistencia mediante un libro que mi ex empleadora mantenía en mi lugar de trabajo. De acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio a septiembre de 2025, por mis servicios recibía una remuneración compuesta de sueldo base de $529.000., asignación de locomoción promedio de $159.030.- y de colación de $150.028.- De esta forma, mi última remuneración para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $838.958.- La demandada adeuda las remuneraciones de los 17 días trabajados en el mes de octubre de 2025. - Quisiera hacer presente que mientras presté servicios cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: - Presté servicios hasta el día 17 de octubre de 2025 cuando me llamó la Srta. Esmeralda, encargada de recursos humanos, quien informó de mi despido y que la carta respectiva llegaría a mi domicilio. - Días después recibí la comunicación de término de contrato fechada el 17 de octubre de 2025, en la que mi ex empleadora pone término inmediato a mi contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. - La comunicación señala que “Esta decisión ha sido adoptada considerando una serie de situaciones reiteradas que han afectado el desarrollo normal de sus funciones, tales como observaciones y reclamos formales por parte de la empresa cliente, correspondientes a actitudes consideradas inapropiadas y que vulneran la cláusula séptima, artículos Nº 10, 9 y 11 de su contrato, referidas a mantener una conducta respetuosa, acatar instrucciones y reportar oportunamente cualquier anomalía en el servicio”. - Como S.S. puede apreciar, mi despido ocurre una semana antes de tener derecho a otro mes de indemnización por años de servicios y es formalmente indebido, pues la carta no contiene los fundamentos de hecho que fundan mi despido. No hay un solo hecho en la carta del cual el tribunal y principalmente esta parte pueda hacerse cargo. - No señala qué son las “situaciones reiteradas”, cuándo ocurrieron, por qué afectaron el desarrollo de mis funciones, en qué consisten las “actitudes inapropiadas” ni cuándo ocurrieron, cuándo y de qué modo no mantuve una conducta respetuosa, qué instrucciones no acaté, qué anomalías no reporté. Nada dice la carta, y debe hacerlo, pues solo puede justificar el despido y rendir prueba en juicio respecto de los hechos que la carta de despido especifique y que en este caso no existen. La referencia a situaciones previamente informadas, comunicaciones internas o amonestaciones tampoco aportan antecedentes de hecho que justifiquen mi despido, pues los hechos deben estar en la comunicación de despido. - Pese a lo expuesto, el día 17 de octubre de 2025, mi ex empleadora puso término al contrato de trabajo que nos unía, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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