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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6643-2025, RUC: 25-4-0746022-K, demandante MÁXIMO CRISTIAN ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad N
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-6643-2025, RUC: 25-4-0746022-K, demandante MÁXIMO CRISTIAN
ARRIAZA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 9.602.356-1, demandado EMPRESA
ÁGUILAS DE SEGURIDAD SPA, RUT Nº 77.659.045-2, REPRESENTANTE: FRANCISCO
FERNANDO CABEZAS RODRÍGUEZ, RUT 15.507.448-5. por las acciones de NULIDAD DE
DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la
Relación Laboral: - Con fecha 24 de abril de 2024, fui contratado bajo vínculo de subordinación
y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por Empresa Águilas de
Seguridad SpA, para desempeñarme como guardia de seguridad en las dependencias donde se
abastecen de combustibles los camiones de Copec. - El día de mi ingreso suscribí el respectivo
contrato de trabajo, a plazo fijo por 30 días, hasta el 24 de mayo de 2024, el que fue renovado
mediante anexo hasta el 24 de junio de 2025, fecha después de la cual se transformó en un
contrato de duración indefinida. - En el desempeño de mis labores recibía instrucciones directas
del supervisor don José Guerrero. - Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas
semanales, distribuidas en turnos nocturnos de cuatro días de trabajo por dos días de descanso, en
un horario de 20:00 a 08:00 horas del día siguiente. Registraba mi asistencia mediante un libro
que mi ex empleadora mantenía en mi lugar de trabajo. De acuerdo a las liquidaciones de
remuneraciones de los meses de julio a septiembre de 2025, por mis servicios recibía una
remuneración compuesta de sueldo base de $529.000., asignación de locomoción promedio de
$159.030.- y de colación de $150.028.- De esta forma, mi última remuneración para los efectos
del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $838.958.- La
demandada adeuda las remuneraciones de los 17 días trabajados en el mes de octubre de 2025. -
Quisiera hacer presente que mientras presté servicios cumplí a cabalidad con las instrucciones
entregadas por la demandada. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: - Presté
servicios hasta el día 17 de octubre de 2025 cuando me llamó la Srta. Esmeralda, encargada de
recursos humanos, quien informó de mi despido y que la carta respectiva llegaría a mi domicilio.
- Días después recibí la comunicación de término de contrato fechada el 17 de octubre de 2025,
en la que mi ex empleadora pone término inmediato a mi contrato de trabajo por la causal del
artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato de trabajo. - La comunicación señala que “Esta decisión ha sido adoptada
considerando una serie de situaciones reiteradas que han afectado el desarrollo normal de sus
funciones, tales como observaciones y reclamos formales por parte de la empresa cliente,
correspondientes a actitudes consideradas inapropiadas y que vulneran la cláusula séptima,
artículos Nº 10, 9 y 11 de su contrato, referidas a mantener una conducta respetuosa, acatar
instrucciones y reportar oportunamente cualquier anomalía en el servicio”. - Como S.S. puede
apreciar, mi despido ocurre una semana antes de tener derecho a otro mes de indemnización por
años de servicios y es formalmente indebido, pues la carta no contiene los fundamentos de hecho
que fundan mi despido. No hay un solo hecho en la carta del cual el tribunal y principalmente
esta parte pueda hacerse cargo. - No señala qué son las “situaciones reiteradas”, cuándo
ocurrieron, por qué afectaron el desarrollo de mis funciones, en qué consisten las “actitudes
inapropiadas” ni cuándo ocurrieron, cuándo y de qué modo no mantuve una conducta respetuosa,
qué instrucciones no acaté, qué anomalías no reporté. Nada dice la carta, y debe hacerlo, pues
solo puede justificar el despido y rendir prueba en juicio respecto de los hechos que la carta de
despido especifique y que en este caso no existen. La referencia a situaciones previamente
informadas, comunicaciones internas o amonestaciones tampoco aportan antecedentes de hecho
que justifiquen mi despido, pues los hechos deben estar en la comunicación de despido. - Pese a
lo expuesto, el día 17 de octubre de 2025, mi ex empleadora puso término al contrato de trabajo
que nos unía, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es,
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