Diario Oficial· publicaciones_judiciales
ARRIENDOS EDWARDS SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “IM
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1438-2025, RUC
25- 4- 0713851-4, caratulada AVENDAÑO/REPUESTOS Y ARRIENDOS EDWARDS SPA, se
ha ordenado notificar a la demandada “IMEXPOR DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES
SPA., RUT. 76.692.994-K, representada legalmente por Marcos Mauricio González Valdivia,
cédula de identidad 8.808.611-2”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme
lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada:
DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don ELVIS ENRIQUE
AVENDAÑO SEPULVEDA, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad N°17.663.017-5,
ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía
con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia
de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de
REPUESTOS Y ARRIENDOS EDWARDS SPA, RUT. 77.599.453-3, representada legalmente
por Yeniffer Vanessa Díaz Ugalde, cédula de identidad 16.974.080-1, ignoro profesión u oficio o
por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rivera Norte N°68,
comuna de Illapel, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes
del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la
solidaridad en contra de IMEXPOR DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SPA., RUT.
76.692.994-K, representada legalmente por Marcos Mauricio González Valdivia, cédula de
identidad 8.808.611- 2, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas
funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Avenida Apoquindo N°640, oficina 305, Las Condes, Santiago; asimismo, solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio,
para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de EMPRESA
CONSTRUCTORA FLUOR SALFA, RUT. 76.761.547-7, representado legalmente por María
Hederra Cataldo, cédula de identidad 9.153.561-0, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Reyes Lavalle n° 3340, piso 7, Las Condes, y asimismo
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo
o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de
MINERA CENTINELA, RUT. 76.727.040-2, representado legalmente por André Sougarret
Larroquete, cédula de identidad 9.617.644-9, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4.001, piso 18, comuna Las Condes, en
virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 29 de marzo de 2025, inicia
relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada REPUESTOS Y
ARRIENDOS EDWARDS SPA, para prestar servicios a los demandados solidarios. Es del caso
indicar que la vigencia de la relación laboral y según lo acordado por las partes, la relación
laboral al momento del término sería indefinida. Cabe señalar, que dicho vínculo laboral jamás
fue formalizado por el empleador. No obstante, aquello, la no escrituración del contrato de
trabajo no afecta su existencia y validez, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º
del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la
escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se
realizó únicamente por la desidia del empleador. 2. Naturaleza de las funciones: La labor que
debía desempeñar era de “conductor camión tolva”, desarrollando dichas funciones en la comuna
de Sierra Gorda, particularmente en las instalaciones de la empresa constructora Fluor Salfa
Sitio Web: www.diarioficial.cl
dentro del proyecto Nueva Centinela. 3. Remuneración: Por la prestación de los servicios
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS QUIMICOS DE INDUSTRIA Y MINERIA