Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

ARRIENDOS EDWARDS SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “IM

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1438-2025, RUC 25- 4- 0713851-4, caratulada AVENDAÑO/REPUESTOS Y ARRIENDOS EDWARDS SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “IMEXPOR DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SPA., RUT. 76.692.994-K, representada legalmente por Marcos Mauricio González Valdivia, cédula de identidad 8.808.611-2”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don ELVIS ENRIQUE AVENDAÑO SEPULVEDA, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad N°17.663.017-5, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de REPUESTOS Y ARRIENDOS EDWARDS SPA, RUT. 77.599.453-3, representada legalmente por Yeniffer Vanessa Díaz Ugalde, cédula de identidad 16.974.080-1, ignoro profesión u oficio o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rivera Norte N°68, comuna de Illapel, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de IMEXPOR DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SPA., RUT. 76.692.994-K, representada legalmente por Marcos Mauricio González Valdivia, cédula de identidad 8.808.611- 2, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°640, oficina 305, Las Condes, Santiago; asimismo, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA, RUT. 76.761.547-7, representado legalmente por María Hederra Cataldo, cédula de identidad 9.153.561-0, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Reyes Lavalle n° 3340, piso 7, Las Condes, y asimismo solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MINERA CENTINELA, RUT. 76.727.040-2, representado legalmente por André Sougarret Larroquete, cédula de identidad 9.617.644-9, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4.001, piso 18, comuna Las Condes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 29 de marzo de 2025, inicia relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada REPUESTOS Y ARRIENDOS EDWARDS SPA, para prestar servicios a los demandados solidarios. Es del caso indicar que la vigencia de la relación laboral y según lo acordado por las partes, la relación laboral al momento del término sería indefinida. Cabe señalar, que dicho vínculo laboral jamás fue formalizado por el empleador. No obstante, aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se realizó únicamente por la desidia del empleador. 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar era de “conductor camión tolva”, desarrollando dichas funciones en la comuna de Sierra Gorda, particularmente en las instalaciones de la empresa constructora Fluor Salfa Sitio Web: www.diarioficial.cl dentro del proyecto Nueva Centinela. 3. Remuneración: Por la prestación de los servicios

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS QUIMICOS DE INDUSTRIA Y MINERIA