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En causa RIT: C-3331-2023, RUC: 23-2-3953279-9, caratulada Avendaño/Santibáñez, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 5 de junio de 2026, noti

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NOTIFICACIÓN En causa RIT: C-3331-2023, RUC: 23-2-3953279-9, caratulada Avendaño/Santibáñez, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 5 de junio de 2026, notificar la demanda, su proveído de 4 de septiembre de 2023, resolución de fecha 25 de septiembre de 2023 y la misma resolución, por avisos, al demandado don Gonzalo Alexander Santibáñez Soria, CI Nº 17.420.177-3. En lo Principal del libelo doña Paola Fernanda Avendaño Canelo, CI Nº 17.047.372-8, interpone demanda de alimentos, en contra del demandado ya individualizado, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, condenar al alimentante a pagar mensualmente la suma equivalente a un 49% de un Ingreso Mínimo Remuneracional o 3,411 Unidades Tributarias Mensuales aproximadas al mes de agosto de 2023, siendo esa la suma con la que puedo cubrir los gastos del niño, o a la suma que S.S., estime pertinente, con costas. En los otrosíes solicita alimentos provisorios, acompaña documentos, acompaña documentos, señala que goza de privilegio de pobreza, se oficie a diversas instituciones, señala forma especial de notificación y constituye patrocinio y poder. El 4 de septiembre de 2023, se tiene por interpuesta la demanda de alimentos y se cita a audiencia preparatoria para el día señalado en la propia resolución. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Apercibimientos a la parte demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica, tales como liquidaciones de sueldos, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios u otros. Si no dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos en comunidades o sociedades. El ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio, será sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados. Medios de Prueba. Para evitar la prolongación innecesaria de la causa, las partes deberán concurrir con todos los medios de prueba que harán valer. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 19.968, se extrae desde Previred y desde el Servicio de Impuestos Internos respecto de la parte demandada y se incorporan en la causa: a) Certificado de Afiliación y Cotizaciones de los últimos 12 meses, datos del empleador y su domicilio particular y laboral. b) Declaraciones de Renta de los últimos 2 períodos tributarios; Declaraciones de IVA de los últimos 6 meses; Participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos señalados, con indicación de los retiros efectuados por el informado, en el último año, listado de inmuebles registrados a su nombre y avalúo fiscal de los mismos. Se fija a título de alimentos provisorios el 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional equivalente a 2,89983 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), actuales $184.000.-, que la alimentante don Gonzálo Alexander Santibáñez Soria, cédula de identidad número 17.420.177-3, deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de la presente demanda, mediante depósito en una cuenta a la vista del Banco Estado que abrirá para estos efectos. Ofíciese. Se ordena la apertura de una cuenta a la vista en el Banco Estado vía interconexión, para el solo efecto del pago de la pensión alimenticia regulada en esta causa. Se hace presente que el monto de la UTM varía mensualmente, siendo obligación de la parte

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