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Ante 27º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Se Ha Presentado y Proveído La Siguiente Demanda: en Lo Principal, Demanda en Juicio Ejecutivo Cumplimiento Obligación de Dar; en el Primer Otrosí, Aco

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 27º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente demanda: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en el Primer otrosí, acompaña documentos; en el Segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo; en el Tercer otrosí, patrocinio y poder, José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., representada legalmente por Matías Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 16.371.027-7, sociedad que a su vez viene en representar judicialmente a la sociedad a Volcom Securitizadora S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.965.774-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5420, oficina 1002, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, decimos: Se interpone demanda ejecutiva en contra de Jonathan Cristián Ahumada Garcés, empleado, cédula de identidad número 16.281.205-K, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Encina número 9272, comuna de Los Espejo, Región Metropolitana, con el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: Volcom Securitizadora S.A., es dueña del mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y que luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden realizado el día 30 de marzo 2020, otorgado por la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 30 de octubre 2019, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino repertorio 59466-2019. En virtud de esta escritura Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó a doña Jonathan Cristián Ahumada Garces, un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 2.293,67 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar en un plazo de 360 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, contados a partir del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo, el cual fue firmado en octubre 2019, ascendentes a cuotas de 11,83 Unidades de Fomento, con excepción de su última cuota, que sería de 11,49 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización de capital y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 4,16%. Además, las referidas mensualidades podían incluir, aparte del dividendo, las primas de los seguros de desgravamen y de incendio, sus adicionales y sismos y rehabilitaciones. Los dividendos debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o mora, el dividendo devengará desde el momento en que este debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo-octava de la escritura citada se pactó que si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido. En la cláusula decimotercera del contrato de mutuo, don Jonathan Cristián Ahumada Garcés, constituye hipoteca de primer grado a favor del acreedor del instrumento, con el objeto de garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae el deudor personal en su momento con la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y que hoy se encuentra a favor de la sociedad Volcom Securitizadora S.A, sobre el departamento número trescientos ocho del tercer piso, del Edificio II del Condominio Vista Cóndores, Segunda Etapa, con acceso general por Avenida Libertadores número siete mil trescientos, comuna de Cerrillos. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 16645 número 23853 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explicitado aquello, es un hecho notorio que la parte demandada se encuentra en mora o retardo. En efecto, la deudora adeuda la cuota Nº60,

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