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Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Se Ha Presentado y Proveído La Siguiente Demanda: en Lo Principal, Demanda en Juicio Ejecutivo Cumplimiento Obligación de Dar; en el Primer Otrosí, Acom

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente demanda: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en el Primer otrosí, acompaña documentos; en el Segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo; en el Tercer otrosí, exhorto a Antofagasta; en el Cuarto otrosí; exhorto a Ovalle; quinto Otrosí: patrocinio y poder.- José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., representada legalmente por Matías Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 16.371.027-7, sociedad que a su vez viene en representar judicialmente a la sociedad a Volcom Securitizadora S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.965.774- 6, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5420 Oficina 1002, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, decimos: Se interpone demanda ejecutiva en contra de don Iván Alejandro Barrera Vaccani, administrativo, cédula de identidad número 13.642.964-7, domiciliados para estos efectos en calle Julio Montt número 7668, Comuna de Antofagasta, con el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: Volcom Securitizadora S.A., es dueña del mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y que luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden realizado el día 29 de agosto 2024, otorgado por la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 31 de enero 2023, en la Notaría de La Serena ante Notario público don Pablo Ignacio Bustos Molina, repertorio 206-2023. En virtud de esta escritura Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó a Iván Alejandro Barrera Vaccani, un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 1.664,69 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar, por medio de 360 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, contados a partir del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo, el cual fue firmado en enero 2023, ascendentes a cuotas de 10,61 Unidades de Fomento, con excepción de su última cuota, que sería de 11,13 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización de capital y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 6,78%. Además, las referidas mensualidades podían incluir, aparte del dividendo, las primas de los seguros de desgravamen y de incendio, sus adicionales y sismos y rehabilitaciones. Los dividendos debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o mora, el dividendo devengará desde el momento en que este debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo-octava de la escritura citada se pactó que si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido. Así las cosas, en su cláusula decimotercera del contrato de mutuo, don Iván Alejandro Barrera Vaccani constituye hipoteca de primer grado a favor del acreedor del instrumento, con el objeto de garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae el deudor personal en su momento con la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. y que hoy se encuentra a favor de la sociedad Volcom Securitizadora S.A., sobre el departamento número 211 del segundo piso, del Edificio o Torre “A”, individualizado en el plano de copropiedad agregado bajo el número 16, en un Sección Especial de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2022 y el derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento, individualizado en el plano de copropiedad agregado bajo el número quince, en una Sección Especial de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

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