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Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Se Ha Presentado y Proveído La Siguiente Demanda: en Lo Principal, Demanda en Juicio Ejecutivo Cumplimiento Obligación de Dar; en el Primer Otrosí, Acom
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente
demanda: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en el
Primer otrosí, acompaña documentos; en el Segundo otrosí, señala bienes para la traba del
embargo; en el Tercer otrosí, exhorto a Antofagasta; en el Cuarto otrosí; exhorto a Ovalle; quinto
Otrosí: patrocinio y poder.- José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado, actuando como mandatario
judicial en representación de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., representada legalmente
por Matías Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número
16.371.027-7, sociedad que a su vez viene en representar judicialmente a la sociedad a Volcom
Securitizadora S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.965.774- 6, todos
domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5420 Oficina 1002, de la comuna de
Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, decimos: Se interpone
demanda ejecutiva en contra de don Iván Alejandro Barrera Vaccani, administrativo, cédula de
identidad número 13.642.964-7, domiciliados para estos efectos en calle Julio Montt número
7668, Comuna de Antofagasta, con el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: Volcom
Securitizadora S.A., es dueña del mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y que
luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden realizado el día 29 de agosto 2024,
otorgado por la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la
escritura pública de mutuo hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con
fecha 31 de enero 2023, en la Notaría de La Serena ante Notario público don Pablo Ignacio
Bustos Molina, repertorio 206-2023. En virtud de esta escritura Creditú Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó a Iván Alejandro Barrera Vaccani, un mutuo hipotecario
endosable por la cantidad de 1.664,69 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se
obligó a pagar, por medio de 360 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, contados a partir
del día uno del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo, el cual fue firmado en enero 2023,
ascendentes a cuotas de 10,61 Unidades de Fomento, con excepción de su última cuota, que sería
de 11,13 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización de capital y los
intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un
6,78%. Además, las referidas mensualidades podían incluir, aparte del dividendo, las primas de
los seguros de desgravamen y de incendio, sus adicionales y sismos y rehabilitaciones. Los
dividendos debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de
Fomento a la fecha de su pago efectivo, por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros
días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso
de simple retardo y/o mora, el dividendo devengará desde el momento en que este debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo-octava
de la escritura citada se pactó que si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la
época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de
la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre
reducido. Así las cosas, en su cláusula decimotercera del contrato de mutuo, don Iván Alejandro
Barrera Vaccani constituye hipoteca de primer grado a favor del acreedor del instrumento, con el
objeto de garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae
el deudor personal en su momento con la sociedad Creditú Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. y que hoy se encuentra a favor de la sociedad Volcom Securitizadora S.A.,
sobre el departamento número 211 del segundo piso, del Edificio o Torre “A”, individualizado
en el plano de copropiedad agregado bajo el número 16, en un Sección Especial de Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2022 y el derecho de uso y goce
exclusivo sobre el estacionamiento, individualizado en el plano de copropiedad agregado bajo el
número quince, en una Sección Especial de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
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