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Ante 20º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Se Ha Presentado y Proveído La Siguiente Demanda: en Lo Principal, Demanda en Juicio Ejecutivo Cumplimiento Obligación de Dar; en el Primer Otrosí, Aco

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 20º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente demanda: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en el Primer otrosí, acompaña documentos; en el Segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo; en el Tercer otrosí, patrocinio y poder. José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., representada legalmente por Matías Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 16.371.027-7, sociedad que a su vez viene en representar judicialmente a la sociedad a Volcom Securitizadora S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.965.774-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5420, oficina 1002, de la comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra del deudor personal don Sebastián Baruch Silva Zamorano, ingeniero comercial, cédula de identidad número 16.666.173-0, quien también puede ser notificado a través de Franco Ignacio Flores Rebolledo, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 19.287.554-4, domiciliados para estos efectos en calle Domingo Bondi 1100, departamento 121, comuna de Las Condes, con el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: Volcom Securitizadora S.A., es dueña del mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y que luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden realizado el día 26 de mayo 2021, otorgado por la sociedad Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 21 de octubre 2020, en la Notaría de Santiago ante Notario público doña María Soledad Lascar Merino, repertorio 145.703-2024. En virtud de esta escritura Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó a Sebastián Baruch Silva Zamorano, un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 2.702,11 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar por medio de 360 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, contados a partir del día uno del quinto mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo, el cual fue firmado en octubre 2020, ascendentes a cuotas de 13,59 Unidades de Fomento, con excepción de su última cuota, que sería de 13,97 Unidades de Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización de capital y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 4,40%. Además, las referidas mensualidades podían incluir, aparte del dividendo, las primas de los seguros de desgravamen y de incendio, sus adicionales y sismos y rehabilitaciones. Los dividendos debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o mora, el dividendo devengará desde el momento en que este debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo-octava de la escritura citada se pactó que si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido. En la cláusula vigesimoquinta, el deudor confiere poder judicial a don Franco Ignacio Flores Rebolledo, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 19.287.554-4, para que lo represente legalmente, a fin de que se le pueda notificar también a ella cualquier gestión judicial que diga relación con el contrato de mutuo hipotecario, de modo tal que la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente a la parte deudora. Además, se establece que este mandatario no asume ninguna responsabilidad en el pago de las obligaciones que su mandante contrae a través de este instrumento. Así las cosas, en su cláusula decimotercera del contrato de mutuo, se constituye hipoteca de primer grado a favor del acreedor del instrumento, con el objeto de garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae el

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