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Ante 20º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Se Ha Presentado y Proveído La Siguiente Demanda: en Lo Principal, Demanda en Juicio Ejecutivo Cumplimiento Obligación de Dar; en el Primer Otrosí, Aco
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante 20º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado y proveído la siguiente
demanda: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en el
Primer otrosí, acompaña documentos; en el Segundo otrosí, señala bienes para la traba del
embargo; en el Tercer otrosí, patrocinio y poder. José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado,
actuando como mandatario judicial en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía
S.A., representada legalmente por Matías Ignacio Infante Ortega, ingeniero civil industrial,
cédula de identidad número 16.371.027-7, sociedad que a su vez viene en representar
judicialmente a la sociedad a Volcom Securitizadora S.A., sociedad del giro de su denominación,
RUT Nº76.965.774-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5420,
oficina 1002, de la comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra del deudor
personal don Sebastián Baruch Silva Zamorano, ingeniero comercial, cédula de identidad
número 16.666.173-0, quien también puede ser notificado a través de Franco Ignacio Flores
Rebolledo, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 19.287.554-4, domiciliados
para estos efectos en calle Domingo Bondi 1100, departamento 121, comuna de Las Condes, con
el objeto de exigir el pago de la siguiente obligación: Volcom Securitizadora S.A., es dueña del
mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y que luego se singularizará, en virtud de
endoso a su orden realizado el día 26 de mayo 2021, otorgado por la sociedad Creditú
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario
endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 21 de octubre 2020, en la Notaría de
Santiago ante Notario público doña María Soledad Lascar Merino, repertorio 145.703-2024. En
virtud de esta escritura Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó a Sebastián
Baruch Silva Zamorano, un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 2.702,11 Unidades
de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar por medio de 360 dividendos
vencidos, mensuales y sucesivos, contados a partir del día uno del quinto mes siguiente a la fecha
del contrato de mutuo, el cual fue firmado en octubre 2020, ascendentes a cuotas de 13,59
Unidades de Fomento, con excepción de su última cuota, que sería de 13,97 Unidades de
Fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización de capital y los intereses. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 4,40%. Además, las
referidas mensualidades podían incluir, aparte del dividendo, las primas de los seguros de
desgravamen y de incendio, sus adicionales y sismos y rehabilitaciones. Los dividendos debían
ser pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de
su pago efectivo, por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes
siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o
mora, el dividendo devengará desde el momento en que este debió haberse pagado, un interés
penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional reajustable. En la cláusula décimo-octava de la escritura citada se
pactó que si se retarda el pago de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su
pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo
referido en la presente escritura, o la suma a que este se encuentre reducido. En la cláusula
vigesimoquinta, el deudor confiere poder judicial a don Franco Ignacio Flores Rebolledo,
chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 19.287.554-4, para que lo represente
legalmente, a fin de que se le pueda notificar también a ella cualquier gestión judicial que diga
relación con el contrato de mutuo hipotecario, de modo tal que la notificación judicial que se
practique al mandatario emplazará válidamente a la parte deudora. Además, se establece que este
mandatario no asume ninguna responsabilidad en el pago de las obligaciones que su mandante
contrae a través de este instrumento. Así las cosas, en su cláusula decimotercera del contrato de
mutuo, se constituye hipoteca de primer grado a favor del acreedor del instrumento, con el objeto
de garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae el
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