Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT O-138-2026, caratulada “BAEZA/CONSTRUCTORA CERUTTI”. Yoordana Daneis B

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT O-138-2026, caratulada “BAEZA/CONSTRUCTORA CERUTTI”. Yoordana Daneis Baeza Verdugo, trabajador, Rut N° 18.891.420-9, con domicilio en Avenida Piduco Sur 1000, Talca, a SS. respetuosamente digo: Que, por medio de este acto, deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Constructora Cerutti S.A., Rut N° 96.697.230-0, representada legalmente por don Roberto Cerutti Stefini o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida 2 Oriente Nº 1303, Talca. La demandante solicita tener por tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador Constructora Cerutti S.A., ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $720,000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $5,040,000, por concepto de indemnización por 7 años de servicios. 3. La suma de $2,520,000, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $1,008,000, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 42 de feriado legal y proporcional pendiente. 5. La suma de $720.000, por concepto de remuneración integra del mes de noviembre de 2025. 6. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo: Por el periodo comprendido entre abril de 2023 y enero de 2026. Fonasa: Por el periodo comprendido entre abril de 2023 y enero de 2026. AFC Chile: Por el periodo comprendido entre abril de 2023 y enero de 2026. Todo en razón de $720.000.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $720.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que SS., estime conformes a derecho. Designa como abogados a don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, a quienes se confiere poder amplio, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, incluidas expresamente las de avenir, transigir y percibir. Resolución Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. Atendida la actuación de folio 5, téngase por cumplido con lo ordenado a folio 3 y resolviendo derechamente la demanda de folio 2: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda. Traslado; Al primer otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación, realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación al respecto de como se llevará a efecto la audiencia; Al tercer otrosí: Téngase presente. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de mayo de 2026 a las 08:30 horas, en sala 3 de este Tribunal, ubicado en 4 Norte N° 615, segundo piso, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación. Atendida la facultad que concede al tribunal el artículo 427 bis inciso 1° del Código del Trabajo

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)