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En Autos Caratulados “banco de Chile con Industria de Maderas Manantiales Spa” Rol C-666-2024, Ante El Juzgado de Letras de Constitución, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos al Demandado Industria de

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NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco de Chile con Industria de Maderas Manantiales SpA” Rol C-666-2024, ante el Juzgado de Letras de Constitución, se ha ordenado notificar por avisos al demandado Industria De Maderas Manantiales SpA, RUT 76.978.975-8, representada legalmente por don Luis Enrique Flores González, cédula nacional de identidad Nº 9.168.041-6, de la siguiente gestión preparatoria de desposeimiento hipotecario: En lo principal: Paula Arancibia Rodriguez, en representación judicial-convencional del Banco de Chile, respetuosamente digo: Que, vengo en deducir gestión preparatoria de notificación de desposeimiento hipotecario en contra de Industria de Maderas Manantiales SpA, Rol único tributario Nº 76.978.975-8, ignoro giro, representada legalmente por don Luis Enrique Flores González, cédula nacional de identidad Nº 9.168.041- 6, ambos con domicilio en Fundo Talpen, lote Nº 1, Parcela Nº 1, de la comuna de Constitución, en calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, en favor de Banco de Chile, a fin de que en el plazo fatal de 10 días contados desde su notificación, pague a su representada, la cantidad de $227.336.364, todo ello por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, en atención a las siguientes consideraciones y antecedentes que paso a exponer: I. Titulos que dan cuenta de las obligaciones de las cuales es acreedor el Banco de Chile: A) Pagaré Nro. 006345, suscrito a la orden del Banco de Chile por Prestación de Servicios Luis Enrique Flores González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en su calidad de deudora principal, representada legalmente por don Luis Enrique Flores González, y suscrito también por él mismo, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, con fecha 3 de agosto de 2021, por la suma de $140.123.488, por concepto de capital, que el deudor declaró haber recibido en préstamo de mi representado. Tal y como se estipuló en el cuerpo de dicho pagaré, el capital e intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, 23 de ellas iguales y sucesivas por la suma de $6.307.734 cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, con vencimiento la primera de ellas el día 2 de septiembre de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la periodicidad antes indicada, y además, una cuota de $6.307.736 pagadera el día 02 de agosto de 2023. Es el caso, que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 3 de enero de 2023, ésta no fue pagada, razón por la cual y en virtud de la cláusula de aceleración pactada, se adeuda a mi representado por concepto de capital la suma de $50.461.874, más los intereses corrientes pactados y penales estipulados. La firma de la suscriptora y del avalista estampadas en el pagaré fue autorizada por el Notario Público de la ciudad de Constitución, don Álvaro Mera Correa, razón por lo cual el título tiene mérito ejecutivo en contra de los suscriptores. La obligación de la que da cuenta el pagaré es líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas. B) Pagaré Nro. 897778, suscrito a la orden del Banco de Chile por Prestación de Servicios Luis Enrique Flores González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en su calidad de deudora principal, representada legalmente por don Luis Enrique Flores González, y suscrito también por él mismo, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, con fecha 22 de septiembre de 2022, por la suma de $130.118.241, por concepto de capital, que el deudor declaró haber recibido en préstamo de mi representado. Se estipuló que la obligación devengaría una tasa de interés del 1,11% mensual durante todo el plazo pactado. Tal y como se estipuló en el cuerpo de dicho pagaré, el capital e intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, 23 de ellas iguales y sucesivas por la suma de $6.222.305 cada una de ellas, que se pagarían cada un mes, con vencimiento la primera de ellas el día 24 de octubre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la periodicidad antes indicada, y además, una cuota de $6.222.303 pagadera el día 24 de septiembre de 2024. Se acordó igualmente que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo

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