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Segundo Juzgado Civil de Temuco, Balmaceda Nº 490, 2º piso, Temuco, en autos sobre juicio ejecutivo obligación de dar, Rol C-164-2026, caratulados “Banco de Chile/Lagos” a folio 1, se presentó Paula A
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Temuco, Balmaceda Nº 490, 2º piso, Temuco, en autos sobre
juicio ejecutivo obligación de dar, Rol C-164-2026, caratulados “Banco de Chile/Lagos” a folio
1, se presentó Paula Arancibia Rodríguez, mandataria judicial, en representación convencional
de Banco de Chile, e interpuso demanda ejecutiva en contra de Miguel Mauricio Lagos Muñoz,
desconozco profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.963.629-5, domiciliado en Dieciocho
de Septiembre Nº 622, de la comuna de Temuco, y solicitó a US.: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don Miguel Mauricio Lagos Muñoz, ya individualizado, ordenando se
despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $32.845.439.-, más
reajustes e intereses penales estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la
demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la
ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con
costas de la causa. Se resolvió a folio 2: Temuco, ocho de enero de dos mil veintiséis. A lo
principal, primer, segundo, quinto otrosí: Para proveer, acompáñese el título ejecutivo
materialmente en el tribunal, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no presentada
la demanda para todos los efectos legales. El tribunal se encuentra recepcionando documentos,
en horario de 08:00 a 13:00 horas. Al tercer, cuarto otrosí: Téngase presente por acompañada y
por acreditada personería, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente el correo electrónico y
por incorporado al sistema. Se resolvió a folio 6: Temuco, trece de enero de dos mil veintiséis.
Habiéndose acompañado materialmente el título ejecutivo se provee derechamente la demanda
de folio 1 con el siguiente tenor: A lo principal: Despáchese. S/C. Al primer otrosí: Téngase por
acompañado bajo apercibimiento legal del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil
con citación. Guárdese en custodia, documento Nº 49-2026. Al segundo otrosí: Téngase presente.
Al quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer, cuarto y sexto otrosí: Estese al mérito de autos.
Cuantía: $32.845.439.- Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada la Jueza del
Segundo Juzgado Civil de Temuco que se individualiza en firma electrónica al pie de la página.
En Temuco, a trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución
precedente. A folio 1 del cuaderno de apremio se despachó mandamiento de ejecución y
embargo: Requiérase por un Ministro de Fe a don Miguel Mauricio Lagos Muñoz para que en el
acto de su intimación pague a Banco de Chile o quien sus derechos representen por la suma de $
32.845.439., más intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el acto de su
requerimiento, trábese embargo sobre bienes de propiedad del ejecutado en cantidad suficiente
para cubrir la deuda en capital, intereses y costas. Desígnese depositario de los bienes que se
embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y criminal. Procédase en todo con
arreglo a la Ley. Así está decretado en causa Rol C-164-2026 del Segundo Juzgado Civil de
Temuco. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada la Jueza del Segundo Juzgado
Civil de Temuco que se individualiza en firma electrónica al pie de la página. A folio 25 de
cuaderno principal consta que: esta parte solicitó al Tribunal notificar la presente demanda de
conformidad lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es por avisos.
El tribunal proveyó a folio 26: Temuco, nueve de junio de dos mil veintiséis A folio 25.- A lo
principal y primer otrosí: Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Como se pide, notifíquese mediante
publicación en extracto por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en el Diario Austral de
esta ciudad. Para efectos de requerir de pago al deudor, cítesele al deudor principal don Miguel
Mauricio Lagos Muñoz, para que comparezca ante la receptor doña Carola Neira Vásquez,
ubicado en calle El Ventisquero Nº 02744, de la comuna de Temuco, al quinto día contado desde
la notificación de la demanda, habilitándose el siguiente día hábil si el último recayere en sábado
o festivo, a las 08:30 horas, bajo apercibimiento de que, si no comparece, se les tendrá por
requerido de pago en su rebeldía y por opuesto a la traba de embargo. Al segundo otrosí: Como
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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