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En autos caratulados “Banco de Chile con Salamé” ROL: C-2021-2024, ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, se ha ordenado notificar por avisos al demandado don Awad Milad Salamé Saliba, cédula naciona

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NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco de Chile con Salamé” ROL: C-2021-2024, ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, se ha ordenado notificar por avisos al demandado don Awad Milad Salamé Saliba, cédula nacional de identidad N° 15.367.939-8, de la siguiente gestión preparatoria de desposeimiento hipotecario que consta a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria del juicio referido: en lo principal: Paula Arancibia Rodriguez, en representación del Banco de Chile, respetuosamente digo: en la representación que invisto, vengo en deducir gestión preparatoria de notificación de desposeimiento hipotecario en contra de don Awad Milad Salame Saliba, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada en favor de Banco de Chile, a fin de que en el plazo de fatal de 10 días contados desde su notificación, pague a mi representado la cantidad de 236,2009.- Unidades de Fomento, que al día 26 de Junio de 2024, equivalen a $8.870.964.- más intereses, reajustes y costas, en atención a las siguientes consideraciones y antecedentes que paso a exponer. I.- Título que da cuenta de la obligación de la cual es acreedor el Banco de Chile. - El Banco de Chile, es dueño del siguiente crédito que a continuación se indica: préstamo por la cantidad inicial de 750,0000.- unidades de fomento que mi representado otorgó al demandado por escritura pública de fecha 11 de abril de 2011, otorgada ante el Notario Público titular de la ciudad de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara. El caso es que el deudor incurrió en mora en el pago de la obligación, a contar de la cuota con vencimiento el día 10 de diciembre de 2022, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración pactada entre las partes, se adeuda a mi representado la cantidad ascendente en capital a la suma de 236,2009.- Unidades de Fomento, que al día 26 de Junio de 2024, equivalen a $8.870.964.- por concepto de capital más intereses corrientes y penales pactados. II.- Hipoteca que garantiza el crédito del Banco de Chile. Por escritura de fecha 11 de abril de 2011, otorgada ante don Rodrigo Dominguez Jara, Notario Público Titular de la ciudad de Curicó, cuya copia se acompaña en un otrosí, don Claudio Alejandro Pierola Peña, constituyó, primera hipoteca con cláusula de garantía general, en favor del Banco de Chile, sobre el siguiente inmueble, en ese entonces inscrito a su nombre, a fojas 6235Vta N° 2350 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2011. Dicha Hipoteca se constituyó con el objeto de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que actualmente tuviese o en el futuro contrajese don Claudio Alejandro Pierola Peña para con el Banco de Chile. El referido derecho real de hipoteca se inscribió a fojas 1848vta N° 689, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2011. III.- Transferencia del Dominio. Finalmente, la referida propiedad fue transferida nuevamente, esta vez a don Awad Milad Salame Saliba, mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2020 N° repertorio 2280, ante don René León Manieu, Notario Público de la comuna de Curicó, quedando la propiedad inscrita a su nombre a fojas 2267vta N° 849 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021. Por tanto; a US. pido: se sirva ordenar se notifique don Awad Milad Salame Saliba, ya individualizado, para que en el plazo fatal de 10 días contados desde la notificación, pague a mi representado, el Banco de Chile, el total de la deuda antes referida, esto es, la cantidad de 236,2009 Unidades de Fomento, que al día 26 de junio de 2024, equivalen a $8.870.964.- por concepto de capital más intereses pactados, penales estipulados y costas, o abandone ante el Tribunal de US., la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le desposeerá de ésta, para con su producto, hacerse pago a mi representado de las acreencias que se demandan, todo ello, con costas. En el primer otrosi: acompaña documento en la forma legal. En el segundo otrosí: personería. En el tercer otrosí: patrocinio y poder. En el cuarto otrosí: forma de notificación. En el quinto otrosí: téngase presente. Resolución a Folio 3, Cuaderno de Gestión Preparatoria: Curicó, diez de Julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda, notifíquese y requiérase al demandado don Awad

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