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Ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 12° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-19944-2023, “Banco de Chile/Sociedad Educacional Grasset SpA”, Gestión preparator
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NOTIFICACIÓN
Ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 12° piso, comuna de Santiago,
Región Metropolitana. Causa Rol C-19944-2023, “Banco de Chile/Sociedad Educacional Grasset
SpA”, Gestión preparatoria de desposeimiento, mediante resolución de fecha 06/12/2024, de
folio 41 del cuaderno de gestión preparatoria, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Con
fecha 30 de noviembre de 2023, se ha solicitado la Medida Prejudicial Precautoria sobre el
inmueble inscrito a fojas 746 N° 1072 del Registro de Propiedad del año 2022, en el Registro de
Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; concediéndose la misma
mediante resolución de fecha 10 de enero de 2024 y siendo inscrita en el Registro respectivo del
señalado Conservador con fecha 16 de enero de 2024. Roberto Grant del Río, por el actor de
autos, en causa caratulada “Banco de Chile con Sociedad Educacional Grasset SpA”, rol de
causa N° C-19944-2023, cuaderno de medida prejudicial, a S.S. respetuosamente digo: Que en
este acto, vengo en entablar demanda en causa iniciada, a fin de deducir acción de notificación
de desposeimiento en contra de Sociedad Educacional Grasset SpA, del giro de su denominación,
representada por Sofía Elizabeth del Carmen Grasset González, ignoro profesión u oficio, en su
calidad de tercer poseedor; con domicilio en 1) Avenida Las Torres Nº 300, departamento Nº
222, condominio Nuevo Barrio Oriente de Maipú. Comuna de Maipú; 2) Avenida Caletera
Pajaritos N° 5223, comuna de Maipú; 3) Avenida Ecuador N° 5325, comuna de Lo Prado, todos
de la Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expongo:
Uno.- Pagaré a la vista signado con el número 195554, suscrito por don Jaime Ricardo Godoy
Coronado, en calidad de deudor principal. Jaime Ricardo Godoy Coronado, suscribió por sí, con
fecha 9 de mayo de 2019, boleta de garantía por la cantidad de $40.000.000.- la obligación
devengaría intereses con una tasa de 6,36% anual los cuales se calcularán y liquidarán siempre
sobre el saldo total insoluto del capital y en base a 1 año de 360 días, los que serían pagados
sucesivamente cada 6 meses durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo efectuar
el primer pago por ese concepto el día 9 de junio de 2019. Es del caso señalar que el deudor no
cumplió con el pago requerido, por lo que el pagaré se protestó con fecha 29 de diciembre de
2020, por lo que conforme a lo convenido en dichos documentos la obligación es de plazo
vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $40.000.000.- suma a la que hay
que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y
cumplido pago de lo adeudado al Banco de Chile, todo ello con costas. De acuerdo a lo pactado
en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago
efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no
reajustables. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada
por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento
tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra
prescrita. El incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones dio lugar a que el Banco
lo demandara ejecutivamente en causa rol C-185-2021 del 13° Juzgado Civil de Santiago.
Notificada que fuera la demanda, la deudora no opuso excepciones a la ejecución. Dos.- Pagaré a
la vista signado con el número 12063, suscrito por don Jaime Ricardo Godoy Coronado, en
calidad de deudor principal, por la suma de $55.915.662.-, capital al que se le debe aplicar una
tasa de interés mensual de 0,77%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el
capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 24 cuotas de acuerdo al siguiente
programa de amortizaciones: 23 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $2.564.244.- cada una
de ellas venciendo la primera de ellas el 26 de abril de 2018 y a partir de esta las cuotas
siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de
$2.564.249.- que se pagará el 26 de marzo de 2020. Se hace presente que como se estipuló en el
mismo pagaré el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.
En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa,
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