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8° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° Piso, Santiago, en causa Rol C-12192-2025, caratulados “Banco de Chile con Soluciones Integrales Proyec.”, Procedimiento Gestión Preparatoria de Despos

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NOTIFICACIÓN 8° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° Piso, Santiago, en causa Rol C-12192-2025, caratulados “Banco de Chile con Soluciones Integrales Proyec.”, Procedimiento Gestión Preparatoria de Desposeimiento. Por resolución de fecha 27/05/2026, de folio 12, del cuaderno de gestión preparatoria, se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: Con fecha 29 de agosto de 2025, se ha solicitado la Medida Prejudicial Precautoria sobre el inmueble inscrito a Fojas 14758 Número 21665 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; concediéndose la misma mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2025 y siendo inscrita en el Registro respectivo del señalado Conservador con fecha 01 de diciembre de 2025. Roberto Grant del Río, abogado, por el actor, en autos caratulados “Banco de Chile/ Soluciones Integrales Proyec”, Causa Rol C-12192-2025, cuaderno medida prejudicial, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de notificación de desposeimiento en contra de Soluciones Integrales, Proyectos de Ingeniería, Compra y Venta de Artículos Comerciales Andrés Huerta E.I.R.L., del giro de su denominación, representado legalmente por Andrés Alejandro Huerta Sepúlveda, como tercer poseedor de un inmueble hipotecado en favor del Banco de Chile por Andrés Alejandro Huerta Sepúlveda, para garantizar las obligaciones de este último, ambos con domicilio en: Avenida Américo Vespucio N° 1264, departamento N° 1906, Maipú, Región Metropolitana, consistente en el departamento 1906 del piso 19, el estacionamiento 207 del segundo subterráneo, la Bodega Clóset 07, del segundo subterráneo, todos del “Edificio Las Orquídeas", ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1264, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el N° 3940 y sus láminas respectivas; y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, en virtud de las razones de hecho y derecho que a continuación se indican: Uno. Mediante escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, de Compraventa con Mutuo Hipotecario Plus, el Banco de Chile dio a Andrés Alejandro Huerta Sepúlveda, un préstamo, como consta en la cláusula octava, por la suma de UF 1.697.-, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde la fecha de desembolso del importe del préstamo. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 1.697.-, en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,75% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán carácter de indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De

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