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3º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13.637-2025, caratulada "Banco de Chile con Toro", por resolución de fecha 25-05-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, me
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NOTIFICACIÓN
3º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13.637-2025, caratulada "Banco de Chile con
Toro", por resolución de fecha 25-05-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al
demandado de autos, mediante tres avisos a publicarse en diario El Mercurio de esta ciudad, sin
perjuicio de la correspondiente publicación en Diario Oficial, según el siguiente tenor: Demanda:
Comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10,
comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de
Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger
Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de
Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en
contra de Alejandro Antonio Toro Viancos, ingeniero en administración de empresas,
domiciliado en calle Huérfanos 1160, dpto. 606, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en
virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha 24-06-2022,
otorgada en la Notaría de Santiago de María Gutiérrez Rivera, de Compraventa con Mutuo
Hipotecario Tasa Fija, el Banco de Chile dio al demandado un préstamo, como consta en la
cláusula octava, por la suma de UF 2.231, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y
conformidad. La obligación rige desde la fecha de desembolso del importe del préstamo. Se
entenderá por fecha de desembolso del crédito, aquella en el Banco lo entregue al vendedor o a
quien éste haya instruido, sea mediante transferencia electrónica de fondos o mediante la emisión
del correspondiente instrumento de pago. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la
expresada cantidad de UF 2.231, en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes
siguiente al de la fecha de desembolso, por medio de igual número de dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa
de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 5,09% anual, que se devengará desde
el día de desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar
considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo
cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período,
facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho
desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda,
declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Se
estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán carácter de
indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas deberán ser
pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro
de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si
este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar
una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo
caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito
de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día primero del mes en que debió
haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De acuerdo a la cláusula décima quinta de la
escritura referida, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del
mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, si se retarda
el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos,
cuestión que ocurre en la especie. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como consecuencia del
mutuo otorgado y de todas aquellas que adeude actualmente o en el futuro, se dejó constancia en
la cláusula duodécima, se constituyó primera y segunda hipoteca con cláusula de garantía general
sobre la propiedad objeto del contrato. La hipoteca se constituyó sobre el departamento Nº 606
del 6º piso, del Edificio ubicado en calle Huérfanos Nº 1160, comuna de Santiago, Región
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