Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

3º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13.637-2025, caratulada "Banco de Chile con Toro", por resolución de fecha 25-05-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, me

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13.637-2025, caratulada "Banco de Chile con Toro", por resolución de fecha 25-05-2026, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, mediante tres avisos a publicarse en diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en Diario Oficial, según el siguiente tenor: Demanda: Comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Alejandro Antonio Toro Viancos, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en calle Huérfanos 1160, dpto. 606, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha 24-06-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de María Gutiérrez Rivera, de Compraventa con Mutuo Hipotecario Tasa Fija, el Banco de Chile dio al demandado un préstamo, como consta en la cláusula octava, por la suma de UF 2.231, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde la fecha de desembolso del importe del préstamo. Se entenderá por fecha de desembolso del crédito, aquella en el Banco lo entregue al vendedor o a quien éste haya instruido, sea mediante transferencia electrónica de fondos o mediante la emisión del correspondiente instrumento de pago. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 2.231, en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 5,09% anual, que se devengará desde el día de desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán carácter de indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De acuerdo a la cláusula décima quinta de la escritura referida, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos, cuestión que ocurre en la especie. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como consecuencia del mutuo otorgado y de todas aquellas que adeude actualmente o en el futuro, se dejó constancia en la cláusula duodécima, se constituyó primera y segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre la propiedad objeto del contrato. La hipoteca se constituyó sobre el departamento Nº 606 del 6º piso, del Edificio ubicado en calle Huérfanos Nº 1160, comuna de Santiago, Región

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)