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Ante El 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-516-2026, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Badilla Waghorn”. con Fecha 19 de Mayo de 2026 Se Resuelve: Derechamente Solicitud de Notificac

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NOTIFICACIÓN Ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-516-2026, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Badilla Waghorn”. Con fecha 19 de mayo de 2026 se resuelve: derechamente solicitud de notificación por avisos de folio 30: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda de autos y cítesele para el quinto día hábil contado desde la última publicación, a las 09:00 horas, y si este día recayere en sábado, cítesele para el día hábil siguiente, a la misma hora, en las dependencias del Tribunal ubicado en calle Arlegui 346, tercer piso, Viña del Mar, a fin de que el Ministro de Fe del Tribunal practique el requerimiento de pago a doña Brenda Cristina Badilla Waghorn, cédula de identidad N° 9.357.953-4, por avisos publicados en el diario El Mercurio de Valparaíso, los que no deberán bajar de tres, en extracto redactado por la Secretaria del Tribunal o quien le subrogue, debiendo insertarse el aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.- En caso de presentar dudas el requerido de pago, puede realizar sus consultas al correo electrónico jc1_vinadelmar@pjud.cl, o bien, al número de teléfono del Tribunal: 32-2682594.- En Viña del Mar, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Notifíquese lo siguiente: En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documento y solicita su custodia. Cuarto otrosí: Medio de notificación electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder SJL de Viña del Mar Romina Olfos Martínez, abogada, con domicilio en Calle Plaza José Francisco Vergara N° 172. Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11, Viña del Mar, a V.S., respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1980, 5º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Brenda Cristina Badilla Waghorn, empleada, con domicilio en Escrivá de Balaguer 786, Edificio Montemar, departamento 902, Concón, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: 1.- Consta de la escritura pública de contrato de mutuo e hipoteca, de fecha 5 de febrero del año 2025, otorgada ante Paola Deborah Stack Lara, Notario Público de la 4° Notaría de Viña del Mar, repertorio N° 428/2025, cuya copia autorizada acompaño en el primer otrosí, que mi representada Banco de Crédito e Inversiones, otorgó un préstamo a Brenda Cristina Badilla Waghorn, ya individualizada, por la cantidad de 5.555 Unidades de Fomento (cinco mil quinientos cincuenta y cinco Unidades de Fomento), obligación que la demandada se obligó a cancelar en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 33,1177 que incluyen el capital e intereses conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Banco. La tasa de interés real anual y vencida será de 3,72 %. 2.- Los dividendos se pagarían dentro de los 5 primeros días de cada mes. El crédito tendrá un periodo de gracia de 3 meses a contar desde aquel en que el banco efectúe el desembolso, entendiéndose que lo hizo el día que el banco entregó el dinero del mutuo al beneficiario existiendo constancia de su percepción o el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. Los dividendos pactados en Unidades de Fomento se pagarían por su equivalente en pesos moneda legal, al día de pago efectivo. Asimismo, se convino que el dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. 3.- Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, materia de esta demanda, Brenda Cristina Badilla Waghorn constituye hipoteca sobre las propiedades consistentes en el departamento N°902, Bodega 35 y Estacionamientos 90 y 91 ubicados en Escrivá de Balaguer 786, Edificio Montemar, Concón, e

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