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Ante El 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-516-2026, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Badilla Waghorn”. con Fecha 19 de Mayo de 2026 Se Resuelve: Derechamente Solicitud de Notificac
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-516-2026, caratulada “Banco de Crédito e
Inversiones con Badilla Waghorn”. Con fecha 19 de mayo de 2026 se resuelve: derechamente
solicitud de notificación por avisos de folio 30: Atendido el mérito de los antecedentes,
notifíquese la demanda de autos y cítesele para el quinto día hábil contado desde la última
publicación, a las 09:00 horas, y si este día recayere en sábado, cítesele para el día hábil
siguiente, a la misma hora, en las dependencias del Tribunal ubicado en calle Arlegui 346, tercer
piso, Viña del Mar, a fin de que el Ministro de Fe del Tribunal practique el requerimiento de
pago a doña Brenda Cristina Badilla Waghorn, cédula de identidad N° 9.357.953-4, por avisos
publicados en el diario El Mercurio de Valparaíso, los que no deberán bajar de tres, en extracto
redactado por la Secretaria del Tribunal o quien le subrogue, debiendo insertarse el aviso en los
números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día
siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.- En caso de presentar dudas el requerido
de pago, puede realizar sus consultas al correo electrónico jc1_vinadelmar@pjud.cl, o bien, al
número de teléfono del Tribunal: 32-2682594.- En Viña del Mar, a diecinueve de mayo de dos
mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Notifíquese lo siguiente:
En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala
bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí:
acompaña documento y solicita su custodia. Cuarto otrosí: Medio de notificación electrónico.
Quinto otrosí: Patrocinio y poder SJL de Viña del Mar Romina Olfos Martínez, abogada, con
domicilio en Calle Plaza José Francisco Vergara N° 172. Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11,
Viña del Mar, a V.S., respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria
judicial de Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, representada legalmente por don
Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador
Bernardo O´Higgins 1980, 5º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de
Brenda Cristina Badilla Waghorn, empleada, con domicilio en Escrivá de Balaguer 786, Edificio
Montemar, departamento 902, Concón, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
1.- Consta de la escritura pública de contrato de mutuo e hipoteca, de fecha 5 de febrero del año
2025, otorgada ante Paola Deborah Stack Lara, Notario Público de la 4° Notaría de Viña del
Mar, repertorio N° 428/2025, cuya copia autorizada acompaño en el primer otrosí, que mi
representada Banco de Crédito e Inversiones, otorgó un préstamo a Brenda Cristina Badilla
Waghorn, ya individualizada, por la cantidad de 5.555 Unidades de Fomento (cinco mil
quinientos cincuenta y cinco Unidades de Fomento), obligación que la demandada se obligó a
cancelar en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos
de UF 33,1177 que incluyen el capital e intereses conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al
efecto por el Banco. La tasa de interés real anual y vencida será de 3,72 %. 2.- Los dividendos se
pagarían dentro de los 5 primeros días de cada mes. El crédito tendrá un periodo de gracia de 3
meses a contar desde aquel en que el banco efectúe el desembolso, entendiéndose que lo hizo el
día que el banco entregó el dinero del mutuo al beneficiario existiendo constancia de su
percepción o el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. Los dividendos
pactados en Unidades de Fomento se pagarían por su equivalente en pesos moneda legal, al día
de pago efectivo. Asimismo, se convino que el dividendo devengará desde el día inmediatamente
siguiente a aquel en que debió pagarse un interés penal igual al máximo que la ley permita
estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante
la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. 3.- Para asegurar el
exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el contrato de
compraventa, mutuo e hipoteca, materia de esta demanda, Brenda Cristina Badilla Waghorn
constituye hipoteca sobre las propiedades consistentes en el departamento N°902, Bodega 35 y
Estacionamientos 90 y 91 ubicados en Escrivá de Balaguer 786, Edificio Montemar, Concón, e
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