Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 18º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 5, Autos Ejecutivos, Rol C-4422-2025, Caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Campos”, con f
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
of.
2403,
correo
Santiago,
Región Metropolitana,
18º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 5, Autos Ejecutivos, Rol
C-4422-2025, Caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Campos”, con fecha 26 de marzo de
2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Compañía N°
electrónico
1390,
abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato
que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro
de su denominación, a Us. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de
don(a) Braulio Tomás Campos Yáñez, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en calle camino
Convento N° 6763, comuna de La Florida y en calle camino Zapallar N° 778, depto. N° 503,
comuna de Papudo; según consta de escritura pública de 14 de octubre de 2010 otorgada en la
Notaría de Santiago de don(a) René Benavente Cash. En efecto, según consta del referido
instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e
Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) Braulio Tomás Campos Yáñez, por el
equivalente en pesos moneda nacional de UF 915.-, que los deudores se obligaron a restituir
mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 10 de
abril de 2011 durante los primeros dos años de vigencia del crédito, la tasa de interés real, anual
y vencida que devenga el mutuo es de 3,80% y durante ese periodo el mutuario se obliga a pagar
dividendos mensuales por la cantidad de UF 5,5347.- cada uno, que incluye capital e intereses. a
partir del tercer año de vigencia del crédito, el capital adeudado devengará una tasa de interés
variable anualmente y será la compuesta por la tasa T.A.B. (tasa activa bancaria) de 360 días
determinada diariamente y con esa denominación por la asociación de bancos e instituciones
financieras, más un spread o diferencial fijo por todo el periodo del crédito del 0,60%. Dicha tasa
se calcula anualmente, aplicándose para cada periodo anual la que rija al primer día hábil del mes
inmediatamente anterior a aquel que deba regir por el próximo periodo, permaneciendo
inalterable por el respectivo periodo anual. Los intereses serán vencidos y se calcularán sobre el
capital reajustado, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de mutuo. Los intereses se
calcularán sobre el saldo insoluto y se pagan por periodos vencidos, por el número de días
efectivamente transcurridos en cada periodo de intereses y sobre la base de años de 360 días. Los
dividendos pactados en UF debían pagarse por el valor en pesos de la unidad de fomento al día
del pago efectivo. En la cláusula décima sexta de la citada escritura de mutuo, las partes
convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose esta
de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier
dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para
con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula
undécima del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular
para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día
inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo.
es el caso que el deudor no pago el dividendo que vencía el 10 de octubre de 2024, ni los
siguientes, en términos tales que adeuda al banco al 10 de octubre de 2024 la suma de UF
343,3905.- cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $13.030.200. Teniendo presente
que el valor de la unidad de fomento al 10 de octubre de 2024 es de $37.945,72. Todo ello más
intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un
título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer
Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo
Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Se exhorte; Cuarto
Otrosí: Delega poder; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Solicita forma de
notificación. Resolución de fecha 6 de mayo de 2025. Proveyendo la presentación del actor de
fecha 28 de abril de 2025; téngase por acompañado con citación. proveyendo la presentación del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)