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Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 18º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 5, Autos Ejecutivos, Rol C-4422-2025, Caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Campos”, con f

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NOTIFICACIÓN of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 18º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 5, Autos Ejecutivos, Rol C-4422-2025, Caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Campos”, con fecha 26 de marzo de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Compañía N° electrónico 1390, abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, a Us. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don(a) Braulio Tomás Campos Yáñez, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en calle camino Convento N° 6763, comuna de La Florida y en calle camino Zapallar N° 778, depto. N° 503, comuna de Papudo; según consta de escritura pública de 14 de octubre de 2010 otorgada en la Notaría de Santiago de don(a) René Benavente Cash. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) Braulio Tomás Campos Yáñez, por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 915.-, que los deudores se obligaron a restituir mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 10 de abril de 2011 durante los primeros dos años de vigencia del crédito, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 3,80% y durante ese periodo el mutuario se obliga a pagar dividendos mensuales por la cantidad de UF 5,5347.- cada uno, que incluye capital e intereses. a partir del tercer año de vigencia del crédito, el capital adeudado devengará una tasa de interés variable anualmente y será la compuesta por la tasa T.A.B. (tasa activa bancaria) de 360 días determinada diariamente y con esa denominación por la asociación de bancos e instituciones financieras, más un spread o diferencial fijo por todo el periodo del crédito del 0,60%. Dicha tasa se calcula anualmente, aplicándose para cada periodo anual la que rija al primer día hábil del mes inmediatamente anterior a aquel que deba regir por el próximo periodo, permaneciendo inalterable por el respectivo periodo anual. Los intereses serán vencidos y se calcularán sobre el capital reajustado, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de mutuo. Los intereses se calcularán sobre el saldo insoluto y se pagan por periodos vencidos, por el número de días efectivamente transcurridos en cada periodo de intereses y sobre la base de años de 360 días. Los dividendos pactados en UF debían pagarse por el valor en pesos de la unidad de fomento al día del pago efectivo. En la cláusula décima sexta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose esta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula undécima del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. es el caso que el deudor no pago el dividendo que vencía el 10 de octubre de 2024, ni los siguientes, en términos tales que adeuda al banco al 10 de octubre de 2024 la suma de UF 343,3905.- cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $13.030.200. Teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 10 de octubre de 2024 es de $37.945,72. Todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Se exhorte; Cuarto Otrosí: Delega poder; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Solicita forma de notificación. Resolución de fecha 6 de mayo de 2025. Proveyendo la presentación del actor de fecha 28 de abril de 2025; téngase por acompañado con citación. proveyendo la presentación del

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