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24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 10, autos ejecutivos, Rol C-19316-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Casals”, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Jaime Gabr

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NOTIFICACIÓN 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 10, autos ejecutivos, Rol C-19316-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Casals”, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don(a) María José Montserrat Casals Soderlund, empleada, con domicilio(s) en calle Las Dalias 2650 departamento 605, comuna Providencia y Pedro León Ugalde 864 departamento 102, comuna Quinta Normal, según consta de escritura pública de 29 de enero de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don(a) María Pilar Gutiérrez Rivera. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don(a) María José Montserrat Casals Soderlund, por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 2.450,7000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,95% anual vencida durante el primer año del crédito, mediante el pago de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 11,8174.- cada uno, a contar del día 15 de septiembre de 2019. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula séptima del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 54 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 55, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 15 de marzo de 2024 a la suma de UF 2.274,8867.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $84.123.422.- Teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 15 de marzo de 2024 es de $36.979,17.- Todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Delega poder; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Forma de notificación. resolución de fecha 17 de febrero de 2025. Proveyendo folio 8; por cumplido con lo decretado. Al Otrosí; Por acompañado el documento. proveyendo demanda folio 1. A lo principal; Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 2.274,8867 unidades de fomento, equivalentes al 15 de marzo el 2024 a $84.123.422, más intereses y costas. Al Primer, Tercer, Cuarto y Quinto Otrosíes; Téngase presente. Al Segundo Otrosí; Téngase por acompañados los documento, con citación. No ha lugar a la custodia solicitada, sin perjuicio de lo anterior, careciendo de firma electrónica válida el título fundante de la acción, exhíbase este en forma presencial a la ministro de fe del tribunal, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas. Cuantía 2.274,8867 UF, equivalentes al 15 de marzo del 2024 a $84.123.422, más intereses y costas. Mandamiento de fecha 17 de febrero de 2025. Requiérase a María José Monserrat Casals Soderlund, con domicilio en Las Dalias 2650, Depto. 605, Providencia y en Pedro León Ugalde 864, Dpto. 102, Quinta Normal. Para que en el acto de intimación pague a Banco de Crédito e Inversiones o a quien sus derechos representen la suma de 2.274,8867 UF. equivalentes al 15 de marzo del 2024 a $84.123.422, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, en

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