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1º Juzgado de Letras de Buin, Calle Arturo Prat Nº 573, Piso 1, Comuna de Buin, Autos Ejecutivos, Rol C-55-2026, Caratulados “banco de Crédito e Inversiones/comercial e Inversiones La Negrita Limitada

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras de Buin, calle Arturo Prat Nº 573, piso 1, comuna de Buin, autos ejecutivos, Rol C-55-2026, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Comercial e Inversiones La Negrita Limitada”, por resolución de 10 de junio de 2026, se ordenó notificar por avisos a los demandados, lo siguiente: Demanda interpuesta con fecha 13 de enero de 2026. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Tercero Otrosí: Patrocinio y poder; Cuarto Otrosí: Se traiga a la vista; Quinto Otrosí: Forma de notificación. S.J.L. en lo civil de Buin. Jaime Gabriel Velasquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Amanda Labarca 124 piso 12 oficina 1201, comuna Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, de mí mismo domicilio, a Us. con respeto digo: Mi representado es acreedor de Comercial e Inversiones La Negrita Limitada, ignoro giro, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don(a) Carlos Enrique Alfieri, ignoro su ocupación, asimismo, es acreedor de don(a) Carlos Enrique Alfieri, todos con domicilio(s) en parcela 10 Santa Victoria Viluco, comuna Buin, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Comercial e Inversiones La Negrita Limitada (La que actuó representada por don(a) Barbara Andrea Silva Pincheira C.I.: 13.923.724-2, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), a 3 de julio de 2024 por la suma de $102.545.542.- en capital. Esta obligación devengaría un interés del 0,97% mensual vencido, durante todo el plazo pactado se estableció en el referido pagaré que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $3.480.790.- cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 5 de agosto de 2024. Cabe resaltar también, que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del banco a capital de trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Ahora bien, juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 0,65%, anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (Fogape), y que en el presente caso asciende al 50% del capital adeudado. Dicho pagaré fue avalado por don(a) carlos enrique alfieri, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2025, se suscribió hoja de prolongación a la orden de mi mandante por Comercial e Inversiones La Negrita Limitada, ignoro giro; representada legalmente por don(a) Carlos Enrique Alfieri. Dicho pagaré fue modificado en relación a las cuotas que se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $3.142.173.- cada una, con vencimientos los días 7 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 7 de mayo de 2025, y en cuanto a la tasa de interés será del 21,7704% anual durante todo el plazo pactado, eliminándose de este pagaré la referencia a la tasa mensual, tal como consta en la prolongación del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Asimismo, cabe destacar que las demás condiciones del pagaré se mantienen inalterables. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 7 de agosto de 2025, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $77.154.987.-, correspondiente a la

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