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1° Juzgado Civil Concepción, Rol 5506-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Contreras": Comparece Hugo Larraguibel Arroyo, representación de Banco de Crédito e Inversiones, promueve notificación d
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil Concepción, Rol 5506-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con
Contreras": Comparece Hugo Larraguibel Arroyo, representación de Banco de Crédito e
Inversiones, promueve notificación de desposeimiento contra de Sergio Andrés Contreras
Martínez, RUT N° 20.257.856-K, conforme con lo dispuesto por los artículos 758 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil. Los hechos: Créditos del BCI: Funda demanda en que
representado es beneficiario crédito que consta en la escritura pública de compraventa, mutuo e
hipoteca otorgada el 29 de enero de 2018, otorgada ante don Luis Armando Carrillo Caro,
Notario Público y Conservador de Minas, Notario Suplente del Titular de Concepción,
Repertorio N° 494-2018, que en copia adjunta, por la que representada dio en mutuo a Paul
Alexander Aubazartt González, RUT N° 14.464.726-2, la suma de UF 2.804 que se obligó a
pagar en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de
UF 16,3864 que incluyen capital e intereses conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto
por el Banco, dentro de los 5 días de cada mes. La tasa de interés real, anual, fija y vencida es del
3,55%. Es del caso, que el deudor no ha pagado los dividendos de esta deuda a contar del día 10
de abril de 2025, adeudándose sólo por concepto de saldo de capital la suma de UF 2069,7294
(equivalentes al día 15 de septiembre de 2025 a la suma de $81.724.610), más los intereses y
reajustes. Consta de la resolución que acompaña que Paul Alexander Aubazartt González, fue
declarado en liquidación forzosa por resolución dictada por el 1° Juzgado Civil de Concepción,
autos Rol 9141-2024. De la constitución de la garantía: A fin de garantizar al Banco de Crédito e
Inversiones, el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de la deuda antes referida, don Paul
Alexander Aubazartt González, ya individualizado, constituyó una hipoteca de primer grado,
sobre el departamento N° 111 del edificio Norte, del condominio Edificio Nuevo Huertos,
ubicado en la calle Las Margaritas N° 1680, comuna de San Pedro de la Paz, que estaba inscrito
a su nombre a fojas 1178, N° 730, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de
Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. La hipoteca a favor del Banco de Crédito e Inversiones, se
inscribió a fojas 829, N° 491 del año 2018, del registro respectivo del Conservador de Bienes
Raíces de San Pedro de la Paz. Paul Alexander Aubazartt González, a fin de entrabar los
derechos representada, según escritura de fecha 25 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaria
de Concepción, de Mauro Fabián Aroca Guerrero, vendió, cedió y transfirió el inmueble
hipotecado al demandado de autos, Sergio Andrés Contreras Martínez, inscribiéndose su dominio
en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz, a fojas
5383, N° 2305 del año 2023. El derecho: Conforme artículos 758 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, representado se encuentra facultado para instar para que se desposea a la
demandada del inmueble hipotecado. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que
indican las normas de las leyes 18.010 y 18.092, y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes y
758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. pido: Disponer se notifique de
desposeimiento a Sergio Andrés Contreras Martínez, con la finalidad de que en plazo de 10 días
desde notificación, pague a Banco de Crédito e
la suma de UF
2069,7294(equivalentes al día 15 de septiembre de 2025 a la suma de $81.724.610), más los
intereses y reajustes y costas, todo ello bajo el apercibimiento de desposeérsele ejecutivamente
del inmueble hipotecado. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Se tenga
presente. Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal proveyó 10 octubre 2025: Resolviendo la
demanda del folio 1: A lo principal: Notifíquese a don Sergio Andrés Contreras Martínez, para
que en el plazo de diez días hábiles pague la deuda o abandone ante el Tribunal el inmueble
hipotecado, bajo apercibimiento si así no lo hiciere se le desposeerá del inmueble hipotecado
para hacer con ello pago al acreedor. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación. Al
segundo otrosí: De conformidad al artículo 8° de la ley 20.886, téngase presente correo
electrónico como medio de notificación para todas las resoluciones dictadas en la causa,
incluidas aquellas señaladas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí:
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