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7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, 2º Piso, Santiago: en Causa Rol: C-1220-2025, "banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones Los Lingues Spa", Juicio Ejecutivo de Desp

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NOTIFICACIÓN 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, 2º piso, Santiago: En Causa ROL: C-1220-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones Los Lingues SpA", Juicio ejecutivo de desposeimiento, se notifica lo siguiente: cuaderno principal: folio 1, ingreso demanda, 29/04/2025: Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N° 322, Of. 502, comuna de Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, en estos autos de juicio ejecutivo de desposeimiento, a US., respetuosamente digo: que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de Inmobiliaria e Inversiones Los Lingues SpA, representada por don Raúl Eduardo Espinosa Flores, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en El Rector N° 5101, comuna de Macul; en Rodrigo de Araya N° 2394; y en la Parcela N° 2 del plano de loteo de la Hijuela Primera del Fundo El Rincón de Las Águilas, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. El Banco de Crédito e Inversiones es acreedor de don Rodrigo Andrés Espinosa Cabrera, fundado en el siguiente título: mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 29 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de don René Benavente C., el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Rodrigo Andrés Espinosa Cabrera, ya individualizado, cláusula quinta y siguientes, la cantidad de UF 14.396.- que declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 14.396.- en el plazo de 246 meses, por medio de 240 dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF 67,8865.- cada uno de ellos. La tasa de interés real, anual y vencida es de 2,6%. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos debían pagarse dentro de los primeros 5 días de cada mes, hasta el término del plazo del crédito. Los dividendos pactados en UF se pagan por su equivalente en pesos al día del pago efectivo. El primer dividendo debía pagarse dentro de los primeros 5 días del séptimo mes, contado desde aquel en que el Banco efectúa el desembolso del crédito. Se entenderá por fecha del desembolso del crédito el día en que se emite el correspondiente instrumento de pago. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del vencimiento un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula décimo cuarta, entre otras causales, que el Banco pueda hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, como ocurre en la especie. En efecto, de las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en el mes de febrero de 2022, ni las siguientes, en términos tales que adeuda al Banco la suma de UF 13.707,0747.- más intereses pactados. Para garantizar las obligaciones de don Rodrigo Andrés Espinosa Cabrera derivadas del mutuo, este constituyó a favor del Banco hipoteca sobre el inmueble individualizado, inscrita a fojas 3730, N° 1757, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Además, el deudor se obligó a no gravar, enajenar ni arrendar el inmueble hipotecado sin autorización del Banco, como consta de la inscripción de fojas 5318, N° 1982, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2019 del citado Conservador. Consta de la copia de dominio que el inmueble hipotecado está hoy inscrito a nombre de Inmobiliaria e Inversiones Los Lingues SpA, a fojas 5147, N° 3868, del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes

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