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Tercer Juzgado Civil Temuco, calle Balmaceda Nº 490 tercer piso, Rol C-815-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Piguala” ordeno notificar por avisos demanda extractada. Ricardo Andrés

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil Temuco, calle Balmaceda Nº 490 tercer piso, Rol C-815-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Piguala” ordeno notificar por avisos demanda extractada. Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, mandatario judicial, domiciliado Bulnes 368 of. 705 Temuco, representación judicial fuente convencional Banco de Crédito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva contra Gustavo Adrián Piguala, Rut 14.558.902-9, empleado, y doña Susana Elizabeth Montes Sandoval, Rut 13.731.385-5, empleada, ambos domiciliados en Pasaje Los Hinojos Nº 3762, de la comuna y ciudad de Temuco. Antecedentes: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2006 otorgada en la Notaria Temuco, de don Juan Antonio Loyola Opazo, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí de demanda, Banco de Crédito e Inversiones, dio en mutuo a don Gustavo Adrián Piguala y a doña Susana Elizabeth Montes Sandoval, la suma de 1.273 Unidades de Fomento, en plazo de 300 meses, por 298 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 7,6380 UF cada uno. Pago dividendos dentro primeros 10 días cada mes comprenderían capital e intereses por monto y proporción referida Tabla de Desarrollo, complementaria escritura de mutuo. Tasa interés real, anual y vencida 5,3 %. La mora o simple retardo pago uno cualquiera dividendo, devengaría desde día siguiente al vencimiento, un interés penal igual interés máximo convencional, que rija durante la mora y hasta fecha pago efectivo deuda. El Banco considerara vencido plazo deuda y exigir inmediato pago total deuda, si pago dividendo se retarda en más de 15 días de su vencimiento. Demandado no cumplió pago dividendos desde octubre de 2024 en adelante, adeuda a mi representado la cantidad equivalente en pesos moneda nacional 567 Unidades de Fomento, ello al 06 de febrero de 2025. Constituyó hipoteca primer grado, para garantizar cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Los Hinojos número Tres mil setecientos sesenta y dos de la ciudad de Temuco. A esta vivienda le corresponde el número 990-107 de la comuna de Temuco.- Inscrito a fojas 1271 número 964 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2020. La hipoteca se inscribió a fojas 3916 número 1866 y fojas 3916 vta. número 1867, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2007.- Obligación es líquida, actualmente exigible y consta título ejecutivo no prescrito. Por lo que previa citas legales a US. Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Gustavo Adrián Piguala y Susana Elizabeth Montes Sandoval, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma 564 Unidades de Fomento, equivalentes a ese día a $21.640.420 (valor UF 06/02/2025 tenía un valor de $38.369,54), más reajustes e intereses penales hasta fecha pago efectivo y costas. Primer Otrosí: Traba embargo sobre propiedad hipotecada. Segundo Otrosí: Acompaña documentos y custodia. Tercer Otrosí: Depositario. Cuarto Otrosí: personería. Quinto Otrosí: tenga presente. Sexto Otrosí: tenga presente. Temuco, tres de marzo de dos mil veinticinco Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee la presentación a folio 1 A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, tercer y sexto otrosí: Téngase presente en lo pertinente conforme a derecho. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos conforme lo dispuesto el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese en custodia el título ejecutivo. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el documento con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: 564 unidades de fomento, equivalentes al día 06 de febrero de 2025 al monto de $21.640.420. Se notifica por el estado diario presente. Mandamiento: Requiérase por un ministro de Fe a don Gustavo Adrian Piguala, RUT 14.558.902-9, y a doña Susana Elizabeth Montes Sandoval, RUT 13.731.385-5 en su calidad de deudores principales para que en el momento de su intimación pague a Banco de Crédito e Inversiones o a quien sus derechos representen la suma de 564 unidades de fomento, equivalentes al día 06 de febrero de 2025 al monto de $21.640.420.-, más intereses y costas de la causa. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese

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