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En Causa Civil Rol N° C-132-2026, ejecutivo, Juzgado Letras Puerto Aysén, se ha dispuesto notificar y requerir de pago por aviso lo siguiente: Demanda: con fecha 4 marzo 2026 - Demanda ejecutiva y man

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN En Causa Civil Rol N° C-132-2026, ejecutivo, Juzgado Letras Puerto Aysén, se ha dispuesto notificar y requerir de pago por aviso lo siguiente: Demanda: con fecha 4 marzo 2026 - Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Claudia Araneda Fuentes, abogada, domicilio en Freire 436, Coyhaique, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domicilio calle Arturo Prat 387, Coyhaique, interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pesos por escritura pública, contra Claudio Andrés Rivera Mondaca, C.I. Nº 13.386.168-8, domiciliado calle Las Rosas Nro. 101, Puerto Aysén, por la cantidad de 44,473 Unidades de Fomento, más intereses y costas. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes, 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2196 del Código Civil, Ruego a US., se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva contra de Claudio Andrés Rivera Mondaca ya individualizado, someterlo a tramitación legal, requerirlo previamente de pago de todas las cuotas o dividendos impagos del crédito, incluyendo aquellos aún no devengados, pero que se aceleraron o anticiparon, vale decir, todos aquellos que se devengan a contar del día 25 de septiembre del año 2025, en adelante y hasta la última cuota, ascendente a la suma de dinero equivalente a 44,473 Unidades de Fomento, según su valor al momento del pago efectivo, equivalentes al día 1 de marzo del año 2026, a la suma de $1.769.861, más los intereses penales pactados a contar del día 25 de septiembre del año 2025, y hasta el momento del pago efectivo, intereses iguales al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, más las costas procesales y personales de la causa y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacérseme entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, si al ser requerida no pagare, con costas. Resolucion: Puerto Aysén, 14 de abril de 2026. Por cumplido lo ordenado. Se provee derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos con citación, custódiese. Al segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto otrosí: Téngase presente. Cuantía $1.769.861.- Custodia N° 144-2026. Mandamiento: Requiérase por un ministro de fe, a Claudio Andrés Rivera Mondaca, RUN 13.386.168-6, para que en el acto de su intimación, pague al demandante Banco de Crédito e Inversiones o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $1.769.861.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Desígnase depositario provisional de los bienes embargados al propio ejecutado, bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C-132-2026, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Rivera” de este Juzgado. Solicitud Ejecutante: En lo Principal. Solicita Notificación y requerimiento de pago por avisos. Primer Otrosí. Curso progresivo Segundo Otrosií. Se tenga presente diario regional El Divisadero para las publicaciones. S.J.L. Claudia Araneda Fuentes, abogada, domiciliada en calle Freire N° 436 de Coyhaique, por el ejecutante en autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Rivera”, Rol N° C-132-2026, a US., respetuosamente digo: Vengo en solicitar a Us., que sirva ordenar la notificación y requerimiento de pago al demandado de autos; Claudio Andrés Rivera Mondaca, empleado, cédula de identidad N° 13.386.168-8, por medio de avisos publicados en el Diario Oficial de la República y en un diario regional mediante avisos extractados, atendido a que se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a las múltiples diligencias efectuadas por esta parte a fin de poder ubicar y notificar válidamente al demandado, considerando los oficios del Servicio Electoral, del Servicio de Registro Civil y al oficio de extranjería de la Policía de Investigaciones acompañados en autos, Ruego a Us., se sirva ordenar que se notifique y se requiera de pago por medio de

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