Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Tercer Juzgado Letras Punta Arenas, causa Rol N° C-813-2026, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Rodríguez”, juicio ejecutivo, resolución 15 de junio de 2026, ordenó notificación y requerimient

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Letras Punta Arenas, causa Rol N° C-813-2026, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Rodríguez”, juicio ejecutivo, resolución 15 de junio de 2026, ordenó notificación y requerimiento de pago, en la forma señalada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Comparece Jorge Andrés Juárez Cifuentes, abogado, en representación, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Pakistán N° 1077, de la ciudad de Punta Arenas, a US., respetuosamente digo: En la representación que comparezco, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Eduardo Iván Rodríguez Schneider, ignoro profesión u oficio, con domicilio ubicado en calle Hornilas N° 01013, de la ciudad de Punta Arenas y en calle Alonso de Ercilla N° 096, de la ciudad de Punta Arenas. I.- Antecedentes del crédito. Que por escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, mutuo tasa fija en unidades de fomento, mutuo extra, de fecha 24 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaria de esta ciudad, de don Horacio Silva Reyes, consta que el Banco de Crédito e Inversiones, otorgó préstamo hipotecario a Eduardo Iván Rodríguez Schneider, préstamo hipotecario ascendente a 3.211,2000 Unidades de Fomento, con garantía hipotecaria, constituyendo hipoteca sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Hornilas N° 01013, que corresponde al sitio N° 2, de la manzana G, del Conjunto Habitacional Colonia Suiza. El dominio de este inmueble a nombre de Eduardo Iván Rodríguez Schneider, figura inscrita a fojas 994 vta. N° 1566, del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Según se expresa en la cláusula tercera de la citada escritura, el Banco de Crédito e Inversiones, dio en préstamo al mutuario Eduardo Iván Rodríguez Schneider, la suma de 3.211,2000 UF (Unidades de Fomento). Asimismo, el mutuario se obligó a pagar al banco, la suma antes indicada, en el plazo de 182 meses, por medio de 180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 26,0253 UF (unidades de fomento), de la forma que se expresa en la cláusula señalada. Es el caso que el deudor ha dejado de cumplir con el pago de sus dividendos desde el mes de septiembre del 2023, por lo que el deudor ha quedado por completo como de plazo vencido, pudiendo el Banco acreedor exigir el inmediato pago de las sumas a que la deuda se encuentra reducida, más reajustes, intereses, comisiones y costas, según se establece de manera expresa en el mismo contrato. En la situación antes descrita el deudor se encuentra obligado a pagar la suma 3.075,4894 UF (unidades de fomento), por concepto del préstamo descrito en la cláusula tercera y siguientes, del contrato de mutuo, cuyo valor a la fecha en que se dejó de cumplir regularmente con la obligación, esto es, al 5 de septiembre del 2023, alcanza a la suma señalada, más intereses, reajustes, comisiones, y costas, según se indica en la citada escritura. II.- Cobro realizado. No obstante lo anterior, en la demanda ejecutiva Rol 422-2024 tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, caratulada “Banco de crédito e Inversiones con Rodríguez”, inicialmente sólo se persiguió una fracción determinada del crédito, por la suma de 732,2990 UF (unidades de fomento). En efecto, el mandamiento de ejecución y embargo respectivo sólo se despachó por 732,2990 UF, y no por el total del mutuo. Con el objeto de continuar con el cobro de la totalidad de la deuda vigente en contra del deudor, en la causa antes referida, se solicitó la ampliación de la demanda, la cual no fue aceptada por estar fuera del plazo legal al ya encontrarse notificada la demanda y vencido el plazo de contestación. El saldo insoluto del mutuo hipotecario jamás fue objeto de pronunciamiento jurisdiccional. La escritura pública conserva mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil respecto de la obligación no extinguida. A su vez el artículo 438 inciso tercero, establece: “El acreedor expresará en la demanda ejecutiva la especie o la cantidad líquida por la cual pide el mandamiento de ejecución.” Por lo anteriormente expuesto, teniendo mérito ejecutivo el saldo insoluto subsistente, siendo obligación líquida, actualmente exigible y no estando prescrita su acción, se procede con la presente demanda. III.-

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)