Diario Oficial· publicaciones_judiciales
13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, Piso 4, Santiago: en Causa Rol: C-12995-2025, "banco de Crédito e Inversiones con Tabilo Castillo, Juan Rodrigo", Juicio Ejecutivo, Se Notifica Lo Sig
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, Piso 4, Santiago: En causa ROL:
C-12995-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Tabilo Castillo, Juan Rodrigo", Juicio
Ejecutivo, se notifica lo siguiente: Cuaderno Principal: Folio 1, Ingreso Demanda, 12/09/2025:
Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of. 502, de la comuna de
Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un
otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del
giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El Golf Nº 125, comuna de Las
Condes, a US., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en presentar
demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Rodrigo Tabilo Castillo, chileno, soltero,
administrador de empresas, con domicilio en calle Pérez Valenzuela Nº 1209, Depto. Nº 1101,
comuna de Providencia, y en calle Julio Onill Rodríguez Nº 709, conjunto Los Ciruelos II,
comuna de Buin, a fin de que solucione el mutuo que se encuentra impago según se detalla a
continuación: Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 14 de
agosto de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, el Banco
de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Juan Rodrigo Tabilo Castillo, ya individualizado,
cláusula quinta y siguientes, la cantidad de UF 1.830,6000.- que declaró recibir a su entera
satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 1.830,6000.- en
el plazo de 306 meses, por medio de 300 dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF
9,9691.- cada uno de ellos, esto es durante 25 años, todo ello conforme a la tabla de desarrollo
elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura.
Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la
tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo
todo con ella. El capital del primer dividendo comprenderá los intereses adeudados desde la
fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir
además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de
interés real, anual y vencida es de 4,15%. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros 5
días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los dividendos pactados en UF se
pagan por su equivalente en pesos al día del pago. Los intereses se adeudan a partir de la fecha
de desembolso del crédito. El primer dividendo debía pagarse dentro de los primeros 5 días del
séptimo mes, contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso del crédito. Se
considera primer mes aquel en que se realice el desembolso. Se entenderá por fecha del
desembolso el día en que el Banco lo entregue a su beneficiario y exista constancia de su
percepción o el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. Queda expresamente
estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor
tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el
pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del
vencimiento un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o
simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula
décimo cuarta, entre otras causales, que el Banco pueda hacer exigible y se consideraría vencido
el plazo de la deuda si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días,
como ocurre en la especie. En efecto, de las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en
el mes de mayo de 2025, ni las siguientes, en términos tales que adeuda al Banco la suma de UF
1.341,9776.- más intereses pactados. Para garantizar las obligaciones de don Juan Rodrigo
Tabilo Castillo derivadas del mutuo, constituyó a favor del acreedor hipoteca de primer grado
sobre el inmueble ubicado en calle Julio Onill Rodríguez Nº 709, construida en el lote 19 de la
manzana B, del conjunto habitacional Los Ciruelos II, comuna de Buin, inscrito a Fs.3034 Nº
3094, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Para
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)