Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

22° Juzgado Civil Santiago, Rol 13858-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Valenzuela": Banco de Crédito e Inversiones, demanda en juicio ejecutivo cobro de pagarés a Waldo Jorge Valenzuela Pino,

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 22° Juzgado Civil Santiago, Rol 13858-2025, "Banco de Crédito e Inversiones con Valenzuela": Banco de Crédito e Inversiones, demanda en juicio ejecutivo cobro de pagarés a Waldo Jorge Valenzuela Pino, ignoro ocupación, acreencia que consta del Pagaré suscrito a la orden mandante por Waldo Jorge Valenzuela Pino, a 7 de junio de 2012, por la suma de $4.160.883.- en capital. Obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 30 de julio de 2025, la suma de $4.160.883.-, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, a US. pido tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don(a) Waldo Jorge Valenzuela Pino, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.160.883, capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a 30 de julio de 2025, fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Primer otrosí: Señala bien traba del embargo. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto otrosí: forma de notificación. Quinto otrosí: delega poder. Sexto otrosí: Exhorto. Tribunal proveyó 13 octubre 2025: Proveyendo demanda de fecha 7 de octubre de 2025 (folio 1): A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.160.883.- (cuatro millones ciento sesenta mil ochocientos ochenta y tres pesos), más intereses pactados y costas. Al primer otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: Por acompañado los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente. Al sexto otrosí: como se pide, exhórtese. Escrito 5 de marzo de 2026, En lo principal: Ampliación de demanda ejecutiva. Primer otrosí: Acompaña documentos, con citación. Segundo otrosí: Se tenga presente. SJL Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, según da cuenta la escritura pública que se acompaña, del Banco de Crédito e Inversiones, a Us. respetuosamente digo: En mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer, vengo en ampliar la demanda ejecutiva deducida en estos autos en contra Waldo Jorje Valenzuela Pino, RUT N° 6.224.588-3. Fundo la presente ampliación de demanda en que como consta en la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, que en copia se adjunta, de fecha 10 de julio de 2012, ante René Benavente Cash, abogado, Notario titular de la 45 Notaría de Santiago, Repertorio N° 22782-2012, mi representada dio en mutuo al deudor la suma de UF 2.866 que la deudora se obligó a pagar en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 17,8564. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el contrato es del 4,29% La deudora se obligó a pagar los dividendos dentro de 10 primeros días de cada mes, en dinero efectivo, por el equivalente del valor de la UF a la fecha de su pago efectivo, comprendiéndose

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)