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En autos Rol C-2873-2024 Banco Estado de Chile con Aguirre Rozas, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 17/10/2025 se ha ordenado notificar por avisos a David Patricio Aguirre
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-2873-2024 Banco Estado de Chile con Aguirre Rozas, Segundo Juzgado de
Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 17/10/2025 se ha ordenado notificar por avisos a
David Patricio Aguirre Rozas, RUT 16.559.453-3, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su
resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en
demanda. Demandado: David Patricio Aguirre Rozas, RUT 16.559.453-3, en su calidad de
deudor principal. Objeto de la Demanda: Notificar y requerir de pago al demandado por la suma
de $20.583.888; además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular,
calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo
debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y
continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a)
no pagó lo estipulado con fecha 05/08/2024, correspondiente a Operación N°35262495, por
tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de David Patricio Aguirre
Rozas, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento
de ejecución y embargo en su contra. Primer otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo.
Segundo otrosí: Se acompaña pagaré. Tercer otrosí: Solicita exhorto. Cuarto otrosí: Acompaña
personería. Quinto otrosí: Se señalan medios de notificación. Sexto otrosí: Se constituye
patrocinio y poder y se designa al abogado don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma
conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, dieciocho de diciembre de dos mil
veinticuatro. Proveyendo la presentación agregada bajo el folio N° 3, se provee: Estese a lo que
se resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo derechamente la demanda de
autos en folio N° 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí: Téngase por señalados bienes para la
traba de embargo y desígnese como depositario provisional de los bienes al propio ejecutado,
bajo su responsabilidad legal. Al Segundo otrosí: Téngase por acompañado el pagaré digitalizado
y acompañado materialmente con esta fecha. Guárdese en la secretaría del Tribunal, bajo
custodia, y previa certificación de autos. Al Tercer otrosí: Como se pide, se ordena exhortar vía
interconexión al Juzgado de Letras de Turno en lo Civil de Santiago, para los efectos de notificar
la demanda ejecutiva y practicar el requerimiento de pago a la parte demandada ya sea
personalmente o en la forma prescrita por los artículos 44 y 443 N° 1 del Código de
Procedimiento Civil, hasta el embargo de bienes suficientes, facultándose al tribunal exhortado
además para tener presente otros domicilios dentro de su jurisdicción solo para los efectos de
practicar dichas diligencias, y para disponer el auxilio de la fuerza pública para el embargo si
mediare oposición, debiendo devolverse el presente exhorto junto con el escrito de excepciones
si se hubieren opuesto ante el tribunal exhortado. Al Cuarto otrosí: Téngase presente personería y
por acompañado el documento digitalizado, con citación. Al Quinto otrosí: Téngase presente, y
estese a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al Sexto otrosí:
Téngase presente el patrocinio y por constituido el mandato. Cuantía $20.583.888.-
Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a don (ña) David Patricio Aguerre Rozas, para
que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de
$20.583.888, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
embargo en bienes suficientes del deudor(es), los que deberán quedar en su poder, como
depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Coquimbo, dieciocho de diciembre de
dos mil veinticuatro. Con fecha 19/12/2024 se solicita rectificar mandamiento. Coquimbo,
veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación agregada bajo el
folio N° 2: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por la parte ejecutante, se rectifica el
mandamiento de ejecución y embargo, de fecha 18 de diciembre del año 2024, en el sentido que
donde dice: “Requiérase por un Ministro de Fe a don (ña) David Patricio Aguerre Rozas, para
que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de
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