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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por Resolución de Fecha Veintinueve de Abril de Dos Mil Veintiséis. a Lo Principal: Como Se Pide Notifíquese, Debiendo Publicar por Tres Veces Consecutiva en el Diario La Prensa de Curicó, y por Una V

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis. A lo principal: Como se pide notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el Diario La Prensa de Curicó, y por una vez en el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al Primer otrosí: Como se pide, para el requerimiento de pago, el demandado debe concurrir a dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última notificación a las 09:00 horas, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Al Segundo otrosí: Una vez notificado el ejecutado, apercíbase en los términos solicitados. A folio 1: Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Eduardo Nelson Aliste Pérez, ignoro profesión u oficio, domiciliados en calle Lote 16, Sagrada Familia. El pagaré fue suscrito por la suma de $18.379.350.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 2 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.379.350.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Eduardo Nelson Aliste Pérez, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.379.350.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta

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