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Por Resolución de Fecha Veintinueve de Abril de Dos Mil Veintiséis. a Lo Principal: Como Se Pide Notifíquese, Debiendo Publicar por Tres Veces Consecutiva en el Diario La Prensa de Curicó, y por Una V
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis. A lo principal: Como se
pide notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el Diario La Prensa de Curicó,
y por una vez en el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. Al Primer otrosí: Como se pide, para el requerimiento de pago, el
demandado debe concurrir a dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última
notificación a las 09:00 horas, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, bajo
apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Al Segundo otrosí: Una vez
notificado el ejecutado, apercíbase en los términos solicitados. A folio 1: Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron
suscritos en calidad de deudor principal por Eduardo Nelson Aliste Pérez, ignoro profesión u
oficio, domiciliados en calle Lote 16, Sagrada Familia. El pagaré fue suscrito por la suma de
$18.379.350.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 2 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.379.350.-, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del
2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Eduardo Nelson Aliste Pérez, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $18.379.350.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
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