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Tercer Juzgado Letras Talca, causa ROL: C-180-2021 caratulada Banco del Estado de Chile con Alvilles, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar po
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa ROL: C-180-2021 caratulada Banco del Estado de Chile
con Alvilles, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3° Juzgado de Letras de Talca comparece Leyla Dennis Álvarez Pizarro,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 2 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un Otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US respestuosamente
digo: en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Alvilles
Marambio Francisco Javier, ignoro profesión, con domicilio en 3 Sur N° 1573, Talca. La
demanda se funda, en que mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la cantidad
de 822,447249.- Unidades de Fomento, más intereses del 0% real anual durante el período
comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 14 de agosto de 2019, fecha esta
última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo
capital y en que estos pasarían a ser del 4,30% real anual. El pago se haría mediante 335 cuotas
mensuales y sucesivas, de 3,108210.- Unidades de Fomento, las 334 primeras cuotas y de
3,307404.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la
primera de ellas el 1 de septiembre de 2019 y la última el día 1 de julio de 2047. En el mismo
documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte
deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y
que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido,
mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la
obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no
pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de enero de 2020 inclusive y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda demandando por la suma de 849,325607.- Unidades de Fomento más los intereses
pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor
relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra
autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo
dispuesto en los artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010. A SS., pido: se sirva tener por
interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en contra de Alvilles Marambio Francisco Javier persona ya
individualizada, por la cantidad de 849,325607.- Unidades de Fomento, equivalentes a título
meramente ejemplar al día 24 de Septiembre de 2020 a la suma de $24.377.437.- más los
intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero
y cumplido pago de lo adeudado a mi representado. Con costas. Primer otrosí: acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: acredita personería, acompañando
documento bajo apercibimiento. Cuarto otrosí: solicitud que indica. Quinto otrosí: patrocinio y
poder. Providencia a folio 8: “ Talca, once de febrero de dos mil veintiuno. Por ingresado a mi
despacho con esta fecha. Por cumplido lo ordenado, se provee demanda de folio 1: A lo
principal, por interpuesta la demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y
embargo; al primer otrosí, por acompañado, con citación. Guárdese en custodia por el Sr.
Secretario (s) del Tribunal; al segundo otrosí, por señalados los bienes para la traba del embargo
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