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En causa Rol C-2961-2024, Tercer Juzgado Letras de Arica, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ape Chambe”, con fecha 25 de noviembre de 2024, Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, por Ba
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-2961-2024, Tercer Juzgado Letras de Arica, caratulada “Banco del Estado
de Chile con Ape Chambe”, con fecha 25 de noviembre de 2024, Claudio Felipe Altamirano
Rodríguez, abogado, por Banco del Estado de Chile, domiciliado en San Diego 81, Piso 8,
comuna de Santiago; en lo principal demanda en juicio ejecutivo a Orlando Yones Ape Chambe,
RUT 8.016.094-1, ignoro profesión con domicilio en avenida/calle/pasaje Caupolicán N° 1848,
de la ciudad de Arica, que el demandante es dueño del pagaré OP: 33772711 N° 96600181 del
cual fue suscrito en calidad de deudor principal, el demandado se obligó a pagar la cantidad de
$9.820.384.- por concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual. El deudor se obligó a
pagar la expresada cantidad, en 3 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.929.833.- cada una
salvo la última que será de $3.929.831, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo
la primera de ellas el día 7 de agosto de 2023. El deudor no ha pagado desde la cuota con
vencimiento al día 5 de agosto de 2024, inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$6.857.728.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más las costas de esta causa. Se solicitó tener presentada demanda ejecutiva en
contra de Orlando Yones Ape Chambe, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su
contra por la suma total demandada de $6.857.728, más intereses pactados y costas, ordenar se
siga adelante ejecución hasta entero pago de lo adeudado, con intereses y costas. Primer otrosí:
acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala
bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto
otrosí: Señala correo electrónico. Quinto: Patrocinio y poder. El 29/11/2024, el tribunal proveyó
demanda: A lo principal, téngase por interpuesta demanda de cobro de pagaré en juicio ejecutivo,
despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado
pagaré para lo principal. Custódiese bajo el registro N° 1999-2024. Al segundo otrosí, téngase
presente bienes para la traba de embargo. En cuanto a la designación para depositario
provisional, como se pide. Al tercer y quinto otrosíes, téngase presente personería y patrocinio y
poder. Por acompañado mandato con citación. Al cuarto otrosí, estese a lo dispuesto en el
artículo 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, que fueron modificados por la ley 21.394,
sin perjuicio de ello, téngase presente correo electrónico en lo procedente. Cuantía $6.857.728.-
equivalente a 102,9256 UTM. Cuaderno de Apremio. Un Ministro de Fe requerirá a don Orlando
Yones Ape Chambe, RUT 8.016.094-1, con domicilio en avenida/calle/pasaje Caupolicán N°
1848, de la ciudad de Arica, para que en el acto de la intimación, pague al Banco del Estado de
Chile, o a quien sus derechos represente la suma de $6.857.728.-, más intereses y costas, no
verificado el pago trábese embargo sobre los bienes que guarnecen en el domicilio del deudor, en
cantidad suficiente para cubrir el monto de la deuda, más intereses y costas. Se designa
depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su
responsabilidad civil y penal. Así esta ordenado por resolución del 29 de noviembre de 2024,
dictada en los autos Rol N° 2961-2024 caratulados “Banco del Estado de Chile con Ape
Chambe” sobre juicio ejecutivo. Por no haberse podido notificar al demandado, por escrito del
04/06/2025 se solicita: Solicita notificación por avisos; Se resolvió 05/06/2025: Como se pide,
notifíquese como se pide, atendido el mérito de autos, notifíquese al ejecutado Orlando Yones
Ape Chambe, RUT N° 8.016.094-1, en calidad de suscriptor, la demanda de folio 1 y su
proveído de folio 6, así como el mandamiento de ejecución y embargo, según el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil. Practíquese por el Secretario Subrogante del tribunal el extracto
correspondiente y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario “La Estrella de Arica” y,
para su validez insértese la publicación en el “Diario Oficial” correspondiente a los días primero
o quince del mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Tratándose de
juicio ejecutivo, el demandado deberá comparecer, al quinto día hábil después de la última
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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