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Ante El Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, Causa Rol C-102-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Aravena”. Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, Mandatario Judicial en Representación
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, causa rol C-102-2026, caratulada
“Banco del Estado de Chile con Aravena”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil,
RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito por su deudor principal Aylin Scarlett Aravena
Marmolejo, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Los Guindos N° 1743, El Manzanal y/o
Esmeralda N° 488, ambos de la comuna de La Unión. El pagaré fue suscrito con fecha 10 de
julio de 2025, por la suma de $8.399.454.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 6 de octubre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.914.580.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Aylin Scarlett Aravena Marmolejo ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.914.580.-, más la comisión legal del 1,000%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante
esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,
con expresa condena en costas. La Unión, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. A lo
principal, primer y segundo otrosí: se resolverá una vez que se acompañe materialmente el título
ejecutivo, dentro de quinto día hábil, bajo apercibimiento de no dar inicio a la ejecución. Se hace
presente a la demandante que podrá hacer entrega de los pagarés en dependencias del Tribunal,
entre los días lunes y viernes, desde las 09:00 hasta las 12:00 horas. Al tercer otrosí: téngase
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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